7.- Precisiones en cuanto a las precepciones en forma de capital de planes de pensiones.

Las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.

Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40% a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de 2 años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia que origina la prestación.

Por tanto, la posible aplicación de la reducción del 40% se circunscribe a la cantidad que se cobre como capital.

La Dirección General de Tributos en respuesta a la consulta vinculante V1626-14 del pasado 24 de junio, estima que la prestación en forma de capital consiste en una percepción de pago único, por así establecerlo el art. 10.1 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y en consecuencia, de cada plan de pensiones sólo se puede percibir un capital (definido como pago único), bien por la totalidad de los derechos económicos del plan o bien combinado con rentas y por lo tanto, cuando sólo existe un plan de pensiones, la reducción del 40% sólo podrá aplicarse a un pago, pero no a varios pagos percibidos a lo largo del año.

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