2.- Medidas urgentes en el impuesto sobre la renta de las persona físicas

Con fecha 4 de julio de 2014 se aprobó el Real Decreto-ley 8/2014 de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, introduciéndose tres modificaciones que la Ley 18/2014 publicada en el BOE del día 17 de octubre mantiene sin modificaciones.

Estas modificaciones fueron:

i) Con efectos desde el uno de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente.

ii) Con efectos desde el 5 de julio de 2014, se establece un tipo reducido de retención del 15 por 100 sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75 por 100 de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo.

iii) Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos financieros, generadas con anterioridad al uno de enero de 2014, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

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