.- No obligación de retener en el IRPF de un particular a las personas que desempeñen labores domésticas en su hogar.

En consulta vinculante planteada acerca de si una persona física que tiene contratada a una empleada del hogar, vinculándoles una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, existe obligación de practicar retención sobre los rendimientos que sean satisfechos a estos efectos, la Dirección General de Tributos en contestación de fecha 6 de febrero de 2012 concluye en lo siguiente:

Para poder determinar la sujeción a retención de los rendimientos sometidos a retención, entre los que se encuentran los procedentes del trabajo, como ocurre en este caso, se ha de considerar si el sujeto pasivo está obligado a practicar la retención, teniendo en cuenta que en el caso contemplado el empleador es una persona física en el ámbito privado que no lleva a cabo ninguna actividad profesional ni empresarial, no estaría a efectos del Reglamento del IRPF en los supuestos de quienes están obligados a retener.

En conclusión, como las cantidades son satisfechas dentro de una relación entre dos personas físicas residentes en territorio español, sin ningún tipo de relación empresarial ni profesional, no existe obligación de practicar retención, ni de cumplir con ninguna de las obligaciones formales, ni materiales que de aquella obligación, con carácter general se pudiera derivar.

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