3.- Posibilidad de que la AEAT pueda sancionar el incumplimiento de la obligación de legalizar los libros en el registro mercantil

El artículo 200 de la vigente Ley General Tributaria establece que constituye infracción tributaria el incumplimiento de obligaciones contables y registrales, entre otras:

- El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros establecidos por las normas tributarias.

- La autorización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera exija dicho requisito.

La infracción prevista en este artículo será grave, consistiendo la sanción en la multa pecuniaria siguiente:

El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o libros y registros exigidos por las normas tributarias se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.

La utilización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera lo exija se sancionará con multa pecuniaria de 300 euros.

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