2.- Operaciones no sujetas

2.1 Transmisiones del patrimonio empresarial

Se clarifica la no sujeción de las transmisiones del patrimonio empresarial, concretando que el conjunto de elementos transmitidos ha de constituir o ser susceptibles de constituir una unidad económica en sede del transmitente. Se excluye de forma expresa la mera cesión de bienes o derechos.

2.2 Operaciones realizadas por entes públicos

Se sustituye el término de “entes públicos” por “Administraciones Públicas”, incorporando una definición de las mismas.
Se concreta que no estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados en virtud de encomienda de gestión y se precisa la deducibilidad de las cuotas soportadas por entes públicos “duales” (aquellos que realizan conjuntamente operaciones sujetas y no sujetas al Impuesto).

2.3 Entregas de bienes con fines publicitarios

Se actualiza el importe del valor de los impresos u objetos publicitarios no sujetos al impuesto, de modo que, a partir de uno de enero de 2015, quedarán sujetas al impuesto las entregas sin contraprestación de objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año natural exceda de 200 euros (antes 90,15 euros), a menos que se entregue a otros sujetos pasivos para su redistribución gratuita.

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