8.- Importaciones de bienes y operaciones asimiladas

8.1 Hecho imponible en importaciones de bienes y operaciones asimiladas

La salida de los bienes de las áreas exentas o el abandono de los regímenes aduaneros y fiscales exentos no constituirán importación ni, en su caso, operación asimilada cuando se destinen a la exportación o a una entrega intracomunitaria.

8.2 Exenciones relativas a regímenes suspensivos en las importaciones

En relación con los regímenes suspensivos, estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero, mientras permanezcan en dicha situación, así como las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las mencionadas importaciones.

8.3 Régimen de depósito distinto del aduanero

Con efectos a partir del uno de enero de 2016, se estructura el uso del régimen de depósito distinto del aduanero para restringir la exención de las importaciones de bienes que se vinculen a dicho régimen, a los bienes objeto de Impuestos Especiales, a los bienes procedentes del territorio aduanero de la Comunidad y a determinados bienes cuya exigencia viene establecida por la Directiva del IVA (patatas, aceitunas, cacao, estaño, cobre….).

8.4 Ingreso del IVA a la importación

Se posibilita que determinados operadores, según se establezca reglamentariamente, puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación (modelo 303) a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma y sin tener que realizar el ingreso en el momento de la importación.

8.5 Procedimiento de reembolso del impuesto a los agentes de aduanas

Con efectos uno de abril de 2016, el procedimiento especial que permite a los agentes de aduanas, y a las personas autorizadas por la Administración para actuar en nombre propio y por cuenta de los importadores a recuperar el IVA satisfecho por cuenta de sus clientes.

8.6 Procedimiento específico de comprobación del IVA a la importación

Los procedimientos de inspección, comprobación limitada y verificación de datos relativos al IVA devengado en la importación quedarán limitados en su alcance a las obligaciones tributarias derivadas exclusivamente de las operaciones de importación.
Cuando las cuotas liquidadas se refieran a sujetos pasivos acogidos al sistema de diferimiento, el ingreso se efectuará mediante dicho sistema.

8.7 Ingreso del Impuesto

En las cuotas del IVA a la importación, se posibilita con remisión a su desarrollo reglamentario, que los sujetos pasivos difieran el ingreso del Impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación, a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma, correspondiente al periodo en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.

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