4.- Exención en operaciones interiores

4.1 Servicios de carácter social

Se suprime el requisito de exclusividad de los objetivos de las entidades sin fin lucrativo y colegios profesionales para que disfruten de exención las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros. En consecuencia, dejan de tener carácter exclusivo sus objetivos de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica.

4.2 Educación

Se extiende a los servicios de atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios señalados, efectuadas con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten tales servicios.

Se mantiene la exención de los demás servicios educativos sin modificación.

4.3 Operaciones inmobiliarias

i. Excepción a la exención en la transmisión de suelo urbanizado o en curso de urbanización

Se suprime la exigencia de que la transmisión sea realizada por el promotor con la finalidad de garantizar la neutralidad del impuesto en los procesos de transmisiones de terreno, una vez la urbanización se ha iniciado.

ii. Juntas de Compensación “no fiduciarias”

Se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios, con el fin de eliminar la distorsión que causaba el distinto tratamiento a efectos del impuesto de la actuación en los procesos de urbanización de dichas Juntas, según intervinieran en su condición o no de fiduciarias (en este último caso, la Junta no podía deducir el Impuesto soportado por los servicios de urbanización).

iii. Renuncia a las exenciones inmobiliarias

Se amplía el ámbito objetivo de aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincularla a la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición, si bien se exige que dicho empresario tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición en función del destino previsible del inmueble adquirido.

De esta manera, las exenciones relativas a las entregas de terrenos rústicos y segundas entregas de edificaciones podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados total o parcialmente, en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.

iv. Supresión de la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos

Se suprime la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas o no sujetas para ajustarse al dictamen motivado de la Comisión Europea de 24 de octubre de 2012.

De esta forma, pasan a estar sujetos al IVA los servicios prestados por notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles en relación con dichas operaciones (constitución, subrogación o cancelación de préstamos hipotecarios entre otros).

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