5.- Reducciones en la base imponible

5.1. Reducción de las rentas de los activos intangibles

Se mantiene en la nueva LIS el tratamiento específico a las rentas procedentes de la cesión de determinados intangibles (conocido como el “patent box”) en términos similares a los regulados en el TRLIS, si bien con la eliminación de la limitación del 80 por 100 al cómputo de las rentas de los activos no reconocidos en balance.

5.2. Reserva de capitalización

Sustituyendo a la deducción por reinversión, en la nueva LIS se contempla esta medida para incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades.

De acuerdo con esta nueva medida, los contribuyentes sujetos al tipo general de gravamen o al del 30 por 100 podrán reducir su base imponible en un 10 por 100 del importe del incremento de sus fondos propios en la medida en que este incremento se mantenga durante un plazo de cinco años y se dote una reserva, por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante los citados cinco años.

El incremento de los fondos propios se calcula por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior. No obstante, se establece una serie de supuestos que no se tienen en cuenta como fondos propios al inicio y al final del periodo impositivo.

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