12.- Gestión del impuesto

Se mantienen por lo general las normas de gestión del Impuesto previstas en la anterior normativa. Resaltamos dos aspectos relevantes:

Tipo general de retención: Se fija en el 19 por 100 si bien para 2015 será el 20 por 100.

Facultades de la Administración tributaria para su actividad de comprobación e investigación en relación con este Impuesto:

i. Se establece la posibilidad de la Administración tributaria de comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria, pudiendo regularizar los importes correspondientes a aquellas partidas que se integren en la base imponible en los periodos impositivos objeto de comprobación, aun cuando los mismos deriven de operaciones realizadas en periodos impositivos prescritos.

ii. También se le otorga la posibilidad de comprobar e investigar las bases imponibles negativas y las deducciones pendientes de aplicar en un máximo de 10 años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración del Impuesto en la que se generaron dichas BINs o se acreditaron las deducciones. Transcurrido dicho periodo, el contribuyente deberá acreditar su procedencia y cuantía, exhibiendo las liquidaciones o autoliquidaciones en las que se generaron así como la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.

iii. Con carácter retroactivo, estas nuevas facultades resultarán de aplicación en los procedimientos de comprobación e investigación ya iniciados a la fecha de la entrada en vigor de la nueva LIS en los que, a dicha fecha, no se hubiese formalizado propuesta de liquidación.

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