6.- Compensación de bases imponibles negativas

Lo más novedoso resulta, para todo tipo de sociedades, además de no fijarse ningún límite temporal para su compensación, la limitación, con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2016 del importe de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores a compensar en un 70 por 100 de la base imponible previa, (60 por 100 para ejercicios iniciados en 2016), admitiéndose en todo caso la compensación hasta un importe de un millón de euros. Dicho límite de la base imponible previa se calculará tomando en consideración la base imponible del sujeto pasivo con anterioridad a la aplicación de los ajustes por la nueva reserva de capitalización.

Para los ejercicios iniciados durante el año 2015 continuarán siendo aplicables las limitaciones para aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios iguale o supere los 20 millones de euros.

La limitación a la compensación de BINs no resultará aplicable en el periodo en que se produzca la extinción de la entidad ni sobre determinadas rentas (quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores de contribuyente, por ejemplo).
También se modifican y amplían las reglas ya existentes para limitar el aprovechamiento de BINs en aquellos casos en los que se hayan adquirido sociedades con la finalidad de su compensación.

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