.- Despido colectivo.

Con motivo de la actual situación económica, el Gobierno ha aprobado medidas que pretenden paliar la desaceleración económica y amortiguar su impacto en el crecimiento y el empleo.

En los últimos meses las empresas han sufrido de manera considerable la negativa coyuntura económica, lo que ha provocado que muchas de ellas cierren o presenten el correspondiente concurso de acreedores.

En las próximas páginas, les presentamos un resumen de las características y del procedimiento a relizar para llevar a cabo un despido colectivo mediante la tramitación del correspondiente expediente de regulación de empleo.

CONCEPTO

Es despido colectivo la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, cuando afecte en un período de noventa días al siguiente número de trabajadores:
- Diez trabajadores en empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores en aquellas que ocupen entre 100 y 300.
- Treinta trabajadores en aquellas que ocupen más de 300 trabajadores.
- Cuando la extinción afecta a toda la plantilla de la empresa siempre que el número de afectados sea superior a cinco, cuando el despido se produzca como consecuencia del cese total de la actividad empresarial fundado en las mismas causas señaladas anteriormente.

Para el cómputo de los trabajadores afectados se tendrán en cuenta todas las extinciones de contratos, producidas dentro del período de 90 días que afecten al menos a 5 trabajadores, siempre que se produzcan a iniciativa del empresario por motivos ajenos a la persona del trabajador y distintos de la expiración del tiempo convenido, o realización de la obra o servicio.

PROCEDIMIENTO

La extinción del contrato de trabajo a través de despido colectivo, exige la tramitación de un procedimiento denominado Expediente de Regulación de Empleo.

Este procedimiento que requiere la autorización de la Autoridad Laboral, viene caracterizado por la apertura de un período de consultas en el que empresa y representantes de los trabajadores negociarán de buena fe para la consecución de un acuerdo. El despido colectivo realizado sin la autorización administrativa será nulo.

El acuerdo alcanzado tendrá carácter vinculante para ambas partes, a no ser que la Autoridad Laboral aprecie fraude, dolo, coacción o abuso, en cuyo caso lo remitirá a la Autoridad Judicial para que ésta resuelva.

En caso de desacuerdo, la Autoridad Laboral se pronunciará dictando resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial, y autorizando o no al empresario a la extinción de los contratos afectados.

La resolución de la Autoridad Laboral no agota la vía administrativa por lo que para su impugnación se deberá interponer el correspondiente recurso ordinario.

La indemnización procedente en los casos de despido colectivo, salvo que por pacto individual o colectivo se fije una cuantía superior, será de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

Mención especial merece el despido colectivo cuando obedece a la existencia de fuerza mayor.

Con esta causa se hace referencia a circunstancias o acontecimientos tales como incendios, inundaciones, terremotos, etc. o cualquier otro suceso semejante de carácter extraordinario que las partes no hayan podido prever, o que previsto no se haya podido evitar.

En este caso la causa deberá ser constatada por la Autoridad Laboral, previa solicitud por la empresa en la que se acreditará la existencia de la misma, a la vez que se comunica a los representantes de los trabajadores. En este caso no se requiere período de consultas siendo indiferente asimismo el número de trabajadores afectados.

PERÍODO DE CONSULTAS

Simultáneamente a la solicitud del expediente de regulación de empleo se inicia un período de consultas, que se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores o a todos ellos si no hay representación.

Se acompañará de la documentación acreditativa de la causa del expediente y la justificación de las medidas a adoptar. Una copia del escrito se hará llegar a la Autoridad Laboral.

La duración del período de consultas varía según el número de trabajadores de la empresa, si ésta tiene menos de 50 trabajadores tendrá una duración mínima de 15 días, y de 30 días en empresas de más de 50 trabajadores. Si las partes llegan a un acuerdo antes el periodo finalizará entonces.

Finalizado el periodo de consultas o alcanzado un acuerdo, la empresa debe comunicar a la Autoridad Laboral el resultado final en un acta comprensiva del contenido de las negociaciones mantenidas. En caso de que exista representación de los trabajadores el acuerdo requiere la conformidad de la mayoría de los miembros, pero si no hay representación deberán firmar el acuerdo la totalidad de los trabajadores afectados.

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