.- Contratos para la formación.

La reciente reforma laboral ha introducido modificaciones en este tipo de contrato formativo. Recordemos que el contrato para la formación tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que no requiera de un título universitario o de formación profesional o de grado medio para su ejercicio.

Como regla general, las empresas pueden celebrar este tipo de contratos con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21. La reciente reforma laboral amplió, hasta el 31 de diciembre de 2011, el límite máximo de edad a 25 años.

El límite de edad es de 24 años cuando el contrato se celebre con desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional. Y no existe si se trata de trabajadores discapacitados.

Principales ventajas
- Es un contrato temporal.
- La remuneración de los trabajadores queda fijada por los convenios colectivos, siendo más reducida que para otros trabajadores.
- La cotización a la Seguridad Social está bonificada totalmente.
- La conversión del contrato en indefinido da derecho a aplicar una bonificación sobre la cuota a la Seguridad Social.
- La extinción del mismo a su finalización, no implica el abono de ningún tipo de indemnización.

Aspectos formales
Este tipo de contratos deben formalizarse siempre por escrito, en modelo oficial, haciendo constar, expresamente, en los mismos:
- El nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta.
- El tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria.
- La duración del contrato.
- El nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.
- Los datos del centro de formación donde el trabajador va a recibir la formación teórica.
Es importante tener en cuenta que no se pueden celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

Duración del contrato
El contrato tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de dos años. No obstante, los convenios colectivos sectoriales pueden establecer duraciones distintas atendiendo a:
- Las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar.
- Los requerimientos formativos del mismo.
En este caso, la duración del contrato no podrá ser superior a los 3 años, o a 4 años cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, teniendo en cuenta el tipo o grado de discapacidad y las características del proceso formativo a realizar.
En los contratos celebrados desde el pasado 19 de septiembre, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, maternidad, adopción o acogimiento y paternidad interrumpen el cómputo de la duración del contrato.
Expirada la duración máxima del contrato, con una o distintas empresas, el trabajador ya no podrá ser contratado con esta modalidad contractual. Por este motivo, antes de formalizarlo, es conveniente solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) un certificado del tiempo en que el trabajador a contratar haya estado contratado bajo esta modalidad contractual.
Si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, salvo que en el convenio aplicable se establezca otra cosa, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dos años.

Obligación de formación
El uso de este tipo de contratos implica que el trabajador debe impartir un tiempo de formación teórica no inferior al 15% de la jornada máxima prevista en su convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Esta formación podrá impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta, pero siempre fuera del puesto de trabajo.
La reforma laboral introdujo la posibilidad de que las empresas puedan financiar el coste de la formación teórica con cargo al crédito anual de la Fundación Tripartita.

Retribución del trabajador
La retribución del trabajador contratado para la formación queda establecida por convenio colectivo, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a los siguientes importes:
- Durante el primer año de contrato: el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Durante el segundo año de contrato: el SMI con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.

Número máximo de contratos
Si el convenio colectivo aplicable no determina el número máximo de contratos para la formación que las empresas pueden realizar por centro de trabajo, el número máximo de contratos estará limitado en:

Ver cuadro en la versión pdf

Presunción de contrato indefinido
Los contratos para la formación se presumirán celebrados por tiempo indefinido en los siguientes supuestos:
- Cuando se hayan celebrado en fraude de ley.
- Incumplimiento de las exigencias de formalización por escrito.
- Si los trabajadores no han sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al fijado legalmente para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.
- Cuando el empresario incumpla totalmente las obligaciones que le corresponden en materia de formación teórica.
- En los supuestos de contratos celebrados en fraude de ley.
- Cuando, agotada la duración máxima del mismo, el trabajador continúe prestando los servicios y no haya mediado denuncia expresa.

 

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos