.- Régimen de infracciones y sanciones en material de igualdad de oportunidades, no discriminación y acceso universal de las personas con discapacidad.

Durante los últimos días del pasado mes diciembre, se publicaron diversas normas que introducían novedades sociales para este año 2008. En los Apuntes del mes de enero, hicimos mención de algunas de ellas cuya entrada en vigor era inminente. En cambio, dejamos para más adelante los comentarios sobre la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en material de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad porque las medidas que se adoptaban en la misma, entraban en vigor el próximo 27 de marzo.
El régimen de infracciones y sanciones que se establece en la mencionada Ley será común en todo el territorio del Estado y será objeto de tipificación por el legislador autonómico, sin perjuicio de aquellas otras infracciones y sanciones que pueda establecer en el ejercicio de sus competencias.
Pese a que son las Comunidades Autónomas las que establecerán un régimen de infracciones que garantice la plena protección de las personas con discapacidad, ajustándose siempre a lo dispuesto en la Ley 49/2007, cuando las conductas infractoras se proyecten en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma, corresponderá a la Administración General del Estado la ejecución de la potestad sancionadora.
Infracciones
Se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones que ocasionen vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad, cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento delas medidas de acción positiva legalmente establecidas, especialmente cuando se deriven beneficios económicos para la persona infractora.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves o muy graves. Las infracciones leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los tres años y las calificadas como muy graves a los cuatro años.
La responsabilidad de las infracciones cometidas será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción. Serán responsables subsidiarios o solidarios las personas físicas y jurídicas privadas por el incumplimiento de las obligaciones que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros.
Sanciones
Las infracciones serán sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros. Para las infracciones leves, la sanción no excederá en ningún caso de los 30.000 euros y para las infracciones graves, la sanción no excederá en ningún caso de los 90.000 euros.
Las sanciones se aplicarán en grado mínimo, medio o máximo con arreglo a los siguientes criterios:
a) Intencionalidad de la persona infractora.
b) Negligencia de la persona infractora.
c) Fraude o connivencia.
d) Incumplimiento de las advertencias previas.
e) Cifra de negocios o ingresos de la empresa o entidad.
f) Número de personas afectadas.
g) Permanencia o transitoriedad de las repercusiones de la infracción.
h) Reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
i) La alteración social producida por la realización de conductas discriminatorias y de acoso, la inobservancia o el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de las exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables.
j) El beneficio económico que se hubiera generado para la persona autora de la infracción.
Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los cuatro años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

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