.- Nuevo modelo de solicitud de prestaciones al FOGASA.

Una resolución de 3 de abril de 2008, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, aprueba el nuevo modelo de impreso de solicitud de prestaciones, según lo establecido en el artículo 24.2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).Una resolución de 3 de abril de 2008, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, aprueba el nuevo modelo de impreso de solicitud de prestaciones, según lo establecido en el artículo 24.2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Se aprueba el nuevo modelo de impreso de solicitud de prestaciones cuyas características se especifican en el anexo I de esta resolución, así como el modelo complementario para los supuestos de las prestaciones indemnizatorias del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, con pago a la empresa y si los trabajadores afectados son al menos dos, cuyas características se especifican en el Anexo II.

Esta resolución entra en vigor el 1 de junio de 2008.

Recordemos que el FOGASA es un organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya función es la protección y garantía del cobro efectivo de determinados créditos laborales de los trabajadores por salarios e indemnizaciones en determinados supuestos, normalmente ante situaciones de insolvencia empresarial o concurso de acreedores y con ciertos límites.

Están protegidos por el FOGASA todos los trabajadores contratados laboralmente, con independencia del tipo de empresa, contrato o relación laboral especial de que se trate, incluidos los altos directivos. Están excluidos los trabajadores al servicio del hogar familiar; los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas que no posean el control efectivo de la sociedad, cuando desempeñen funciones de dirección y gerencia de la sociedad y sean retribuidos por ella, salvo que, en su caso, por razón del tipo de actividad de la empresa estén incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores del mar; y los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado o de Explotación Comunitaria de la Tierra.

La responsabilidad subsidiaria del FOGASA entra en juego en caso de impago de los créditos laborales por insolvencia o concurso del empresario declarados judicialmente y por los procedimientos legalmente establecidos.

La responsabilidad subsidiaria del FOGASA en el pago de salarios debidos alcanza a todos los conceptos salariales, pero no a los intereses por mora ni a las cuotas de Seguridad Social. Esta responsabilidad tiene dos límites cuantitativos:

-    El primero relativo a la cuantía salarial objeto de abono, que tendrá, como tope máximo, el triple del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

-    El segundo relativo al número de días de salario debidos, que tendrá como límite, 150 días.

Los dos límites son acumulativos e independientes, de modo que el FOGASA calculará su deuda sobre el tope del triple del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de extra, si la retribución del trabajador supera esa cuantía, y no responderá de más de 150 días de salario, aun cuando al trabajador le sean debidos más días e incluso cuando su remuneración sea inferior a la cantidad anterior.

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