.- Jurisprudencia social.

Forma de pago de la indemnización por despido

El Tribunal Supremo, mediante sentencia del pasado 6 de marzo, considera que el pago de la indemnización por despido improcedente se puede realizar directamente, mediante la entrega al trabajador de un cheque bancario.

Este tribunal ha estimado el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por la empresa en autos sobre despido improcedente. El artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, supedita la extinción del contrato de trabajo en la fecha del despido a que el empresario ofrezca la indemnización depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.

De esta forma, cuando el depósito se realiza en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido no se devenga cantidad alguna en concepto de salarios de tramitación.

Pues bien, la Sala considera que aunque la normativa legal sólo prevé el depósito judicial como medio para excluir el pago de los salarios de tramitación, en el caso de autos la entrega de la indemnización se hizo directamente, mediante cheque bancario entregado en mano al trabajador, una vez que el empresario reconoció la improcedencia del despido, habiendo firmando el trabajador el finiquito, método perfectamente válido ya que cumple con la finalidad de la norma.

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