.- Normas de cotización a la Seguridad Social para el 2010.

La Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, publicada en el B.O.E. del 18 de enero, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social establecidas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

En la mencionada orden, además de reproducir las bases y tipos de cotización reflejados en el citado texto legal, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. Con respecto a las bases mínimas de cotización de los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social, se tienen en cuenta las previsiones contenidas en el apartado catorce del artículo 129 de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

También se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de Convenio Especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.

Detallamos, a continuación, las principales modificaciones en las bases de cotización de los diferentes regímenes de la Seguridad Social.

REGIMEN GENERAL

Grupocotización Categorías profesionales Bases mínimas(euros / mes) Bases máximas(euros / mes)
1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección (no en incluido art. 1.3 ET)  1.031,70  3.198,00
2 Ingenieros Técnicos. Peritos y Ayudantes Titulados  855,90  3.198,00
3 Jefes Administrativos y de Taller 744,60 3.198,00
4 Ayudantes no Titulados 738,90 3.198,00
5 Oficiales Administrativos 738,90 3.198,00
6 Subalternos 738,90 3.198,00
7 Auxiliares Administrativos 738,90 3.198,00

 

REGIMEN GENERAL

Grupocotización Categorías profesionales Bases mínimas(euros / día) Bases máximas(euros / día)
8 Oficiales de 1ª y 2ª 24,63 106,60
9 Oficiales de 3ª y Especialistas 24,63 106,60
10 Peones 24,63 106,60
11 Trabajadores menores de 18 años 24,63 106,60

La base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas será, a partir de 1 de enero de 2010, de 3.198 euros mensuales.
Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, serán, a partir de 1 de enero de 2010 y para todos los grupos de cotización, las siguientes:

Retribuciones íntegras Euros/día
Hasta 362,00 euros 213,00
Entre 362,01 y 651,00 euros 268,00
Entre 651,01 y 1.089,00 euros 320,00
Mayor de 1.089,01 euros 426,00

 

REGIMEN ESPECIAL AGRARIO

Grupocotización Categorías profesionales Bases máximas(euros / mes)
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores   1.031,70
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados  897,00
3 Jefes Administrativos y de Taller. 897,00
4 Ayudantes no Titulados 897,00
5 Oficiales Administrativos 897,00
6 Subalternos 897,00
7 Auxiliares Administrativos 897,00
8 Oficiales de primera y segunda. 897,00
9 Oficiales de tercera y Especialistas 897,00
10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados  897,00
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.   897,00
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