.- Contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios para el 2009.

El Consejo de Ministros, mediante Resolución de 26 de diciembre, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, adoptó el Acuerdo por el se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2009.

Este acuerdo ha de contener una cifra provisional, así como las características de las ofertas de empleo de carácter estable para un año natural que puedan ser cubiertas a través de este procedimiento por trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España.

En el Anexo I de la mencionada resolución, se detallan por provincia y ocupación los contigentes aprobados. Las cifras contenidas en este anexo tienen carácter provisional. Con el fin de adaptar las previsiones de contratación de trabajadores extranjeros a lo largo del año a las necesidades reales de mano de obra, la Dirección General de Inmigración podrá reasignar puestos a escala nacional dentro de cada uno de los contingentes. Podrá también disponer su modificación, que requerirá informe de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, que deberá emitirlo en un plazo de cinco días hábiles, a solicitud de las organizaciones empresariales o de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

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