.- Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Interior y Trabajo e Inmigración sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

El Gobierno, dada la necesidad de preparar el marco legislativo para gestionar una inmigración más compleja que hace tan sólo cinco años, ha considerado inaplazable la reforma de la Ley del año 2000, tanto por la adaptación de los derechos de los extranjeros a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como por la necesaria transposición de diferentes Directivas europeas.

El Anteproyecto de Ley tiene como destinatarios directos los inmigrantes que residen legalmente en España, aunque cabe recordar que estarían excluidos los extranjeros que residen en España con régimen comunitario, que no estarían sujetos a la reforma por tener la misma libertad para entrar y residir en España de la que gozamos los españoles en los demás Estados de la Unión Europea.

La Ley también afecta a los extranjeros en situación irregular, a los que se garantiza el acceso a los derechos fundamentales que tienen todas las personas por el hecho de serlo, sin que ello sea obstáculo para ejercer la capacidad del Estado en la imposición de límites a la permanencia de los extranjeros cuando ésta no se sustenta en una residencia legal.

Esta reforma tiene como objetivos:
- Garantizar los derechos fundamentales de todas las personas por el hecho de serlo.
- Construir el acceso escalonado a otros derechos a partir de la residencia legal.
- Perfeccionar el sistema de inmigración legal y ordenada basada a las necesidades reales del mercado de trabajo.
- Favorecer las oportunidades de integración de los inmigrantes.
- Aumentar la eficacia en la lucha contra la inmigración irregular, previniendo las llegadas de inmigración clandestina y agilizando las repatriaciones.
 

Integración social
El texto aborda la integración de los inmigrantes como parte esencial de la política de inmigración y apuesta por un modelo basado en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la Ley. Pero la propuesta no se limita a la transmisión de valores, sino que prevé un papel activo de las Administraciones a través de:
- Medidas específicas para favorecer el aprendizaje del castellano y demás lenguas co-oficiales, la escolarización de los menores y el acceso al empleo como factores esenciales de integración.
- Acciones formativas que fomenten el conocimiento y respeto de los valores constitucionales.
- La cooperación entre de la Administración estatal con las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos a través de la dotación de un fondo específico para financiar las actuaciones necesarias.

Reagrupación familiar
Las modificaciones en el ámbito de reagrupación familiar tienen por objeto mejorar la futura integración y dar prioridad a la familia nuclear.
En este sentido, el Gobierno considera que la reforma mejorará la integración de los familiares reagrupados:
- Siendo más rigurosos en la comprobación de las condiciones económicas y de vivienda con que cuenta el reagrupante.
- Otorgando desde el principio una autorización para trabajar a los reagrupados en edad laboral.
- Facilitando que la reagrupación de menores en edad escolar sea conocida con antelación por las autoridades educativas.
La reagrupación se verá ampliada haciendo posible la reagrupación de la persona con análoga relación de afectividad en las mismas condiciones que el cónyuge. En cambio, la reagrupación de los ascendientes debe tener en cuenta la sostenibilidad de una política migratoria donde la capacidad de acogida no es ilimitada y donde la prioridad es la familia nuclear. Por tanto, sólo se propone que su solicitud se realice cuando el reagrupante alcance la residencia de larga duración y el reagrupado esté a su cargo, tenga más de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Canalización legal y ordenada de flujos migratorios
La reforma legal eleva los acuerdos a los que el Gobierno y los agentes sociales llegaron en 2004 para desarrollar una política de inmigración laboral que vincula la llegada a España de nuevos inmigrantes a las necesidades del mercado laboral, y establece que los trabajadores vengan de su país de origen legalmente y con contrato de trabajo. Concretamente, la reforma:
- Vincula el inicio de la autorización de residencia y trabajo al contrato de trabajo efectivo y al alta en Seguridad Social.
- Establece la concreción de la situación nacional de empleo en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
- Limita las autorizaciones iniciales a una ocupación y ámbito geográfico, de acuerdo con los motivos que dieron lugar a su concesión.
- Crea un procedimiento específico de residencia a los efectos de investigación científica.
- Regula la movilidad de los residentes de larga duración en otros países de la Unión Europea que quieran residir en España vinculándola a una actividad productiva.
- Moderniza la Administración para dotar de más agilidad a los trámites a través de la comunicación electrónica.
- Establece nuevas infracciones para quienes insten la autorización de un extranjero pero luego no lo contratan y para quienes simulan una relación laboral con el propósito de obtener una autorización.

Lucha contra la inmigración irregular
La Ley contempla una serie de mejoras en el ámbito de la lucha contra la inmigración irregular que persiguen profundizar en los instrumentos preventivos, aumentar la eficacia de los procedimientos de repatriación, de acuerdo con las Directivas europeas y la mejora de las garantías en las distintas situaciones. Se incorporan las siguientes Directivas:
- La relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes.
- La relativa a la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas.
- La asistencia en casos de tránsito a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea.
- La relativa a normas y procedimientos y comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación de estancia ilegal.
La reforma legal permitirá potenciar los instrumentos preventivos del siguiente modo:
- La entrada y salida podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España.
- Las compañías de transporte deberán comunicar a las autoridades una relación de las personas transportadas y tratada de acuerdo a la protección de datos de carácter personal.
- Establecimiento de más facilidades para hacer posible la colaboración de las víctimas de trata de seres humanos en la desarticulación de las redes que promueven la inmigración y la explotación ilegal de los inmigrantes
Asimismo, la Ley incorpora el régimen común de tratamiento de los Estados miembros de la Unión Europea para los extranjeros que se hallan en situación irregular. Como ya se dijo en su día, la adaptación de esta normativa en España conlleva soluciones que aumentan la seguridad jurídica y que implican más eficacia en los procedimientos, sin retroceder en las garantías de nuestro Ordenamiento. Así, se va a incorporar la mención expresa a principios como el de proporcionalidad y el de no devolución, junto con la posibilidad de dar un período de salida obligatoria, entre siete y treinta días, al extranjero sometido a una Orden de expulsión, o la reducción de la prohibición de entrada, que pasará de un máximo de diez a otro de cinco años.
La Directiva para el retorno de los nacionales de terceros países en situación de estancia ilegal, establece plazos de internamiento máximos de dieciocho meses, que desde el punto de vista español han de verse como mejoras para algunos de los Estados de la Unión Europea que tenían plazos de internamiento indefinidos y que con la norma común estarán obligados a respetar. En el caso español, con Directiva o sin ella, se ha demostrado que los plazos actuales de internamiento no son suficientes en determinadas ocasiones para acometer ciertas expulsiones y, por tanto, se plantea aumentar los mismos de manera muy medida, de cuarenta a sesenta días.

Voto de extranjeros y menores no acompañados
Se pretende dar un impulso político al reconocimiento del derecho al sufragio para los extranjeros, si bien lo regulado en la Ley nunca supone un obstáculo en el futuro inmediato sobre la decisión del Parlamento acerca del alcance del derecho al voto de los extranjeros.
Se modifica el régimen de repatriación de los menores extranjeros no acompañados que lleguen irregularmente a España, incluyendo la posibilidad de repatriación, de acuerdo con el interés superior del menor, con el fin de que puede ser acogido por las autoridades de protección de menores de su país.

Nuevas infracciones e incremento de las sanciones
Se proponen nuevas infracciones con objeto de:
- Evitar el "sobreempadronamiento" de viviendas o el tráfico entre particulares de falsos empadronamientos con el propósito de obtener los beneficios reales o futuros que puede otorgarles nuestro sistema,
- Dar una respuesta sancionadora al matrimonio celebrado en fraude de ley,
- Evitar la reagrupación al margen de los cauces legalmente previstos, se podrá sancionar a quienes promuevan la estancia irregular de sus familiares
Se propone un aumento de las sanciones económicas para todas las infracciones. Las infracciones leves tendrán un importe máximo de 500 euros; las graves, un máximo de 10.000 euros y las muy graves podrán llegar hasta los 100.000 euros.

© Copyright 2022 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales
Contáctanos