.- Metodología para la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de impuestos.

La crisis y la consiguiente falta de liquidez en las empresas están provocando una gran cantidad de solicitudes de aplazamiento en el pago de las deudas tributarias, en concreto durante el primer semestre de 2012 se presentaron 1,3 millones de solicitudes de aplazamientos de solicitudes con un importe aproximado de 12.000 millones de euros.

La legislación actual permite que las empresas puedan solicitar un aplazamiento del pago de impuestos sin necesidad de presentar un aval cuando el importe de la deuda no supere los 18.000 euros. Cuando se precise un aplazamiento, los pasos a seguir son los siguientes:

Declaraciones-liquidaciones de las que se puede pedir aplazamiento.

Se puede solicitar aplazamiento para todas las liquidaciones con independencia de su periodicidad, con la excepción de las correspondientes a retenciones a trabajadores y profesionales que son inaplazables.

No obstante, ante la gravedad de la situación, la Agencia Tributaria acepta también estos aplazamientos, rechazándose, según la propia Agencia, sólo los aplazamientos de retenciones por alquileres (modelo 115).

Plazo para la presentación de la solicitud de aplazamiento.

La solicitud de aplazamiento se puede realizar en el periodo voluntario de liquidación de los impuestos correspondientes e incluso en el periodo ejecutivo. Únicamente se cierra la posibilidad de solicitud de aplazamiento una vez iniciado el proceso de embargo de bienes, aunque en estos casos pueda negociarse por otras vías la forma de pago de la deuda.

Deudas consecuentes de procedimientos de inspección

En el caso de deudas por liquidaciones practicadas en un procedimiento inspector, también es posible pedir el aplazamiento a través de una solicitud dirigida a la Unidad de Gestión Tributaria de la Administración Tributaria correspondiente, siempre antes de que venza el plazo de pago de la deuda.

Forma de presentación de la solicitud de aplazamiento

La solicitud se puede presentar por vía telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) y en ella se hará constar el importe de la deuda, los plazos en lo que se quiere fraccionar y la fecha en la que se desea empezar a realizar los pagos. Para cada impuesto que se solicite aplazamiento o fraccionamiento, se presentará una solicitud por separado en la que se deberá indicar el motivo de la solicitud y el número de cuenta a través del cual se efectuarán los pagos.

Si no se atienden los vencimientos e importes concedidos, automáticamente se generarán recargos de apremio del 10 ó del 20 por 100, según el caso, además de los correspondientes intereses de demora.

Aplazamiento para deudas que superen los 18.000 euros

Las deudas que superen los 18.000 euros precisan de aval para que el aplazamiento sea concedido. En caso de imposibilidad de conseguir aval bancario, puede ofrecerse a la Agencia Tributaria otro tipo de garantías como pueden ser créditos frente a clientes o terceros, hipotecas sobre inmuebles, impuestos estatales pendientes de devolución, y en general, bienes de la empresa sobre los que se pueda practicar una anotación preventiva de embargo cautelar.

Intereses de demora por causa del aplazamiento

La concesión por parte de la Administración del aplazamiento o fraccionamiento del pago, conllevará el pago de intereses por la deuda, aplicándose un tipo de interés del 5 por 100 (tipo de interés legal del dinero más un 25 por 100), si bien en el caso de que se aporten determinadas garantías (aval solidario de entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución) el tipo es el legal del dinero, actualmente el 4 por 100 anual.

Consecuencias de que se incumpla un plazo del fraccionamiento o aplazamiento concedido

Las consecuencias derivadas por el incumplimiento en el pago acordado con la Administración de deudas tributarias aplazadas, se regulan por el artículo 54 del Reglamento de Recaudación, diferenciando en sus puntos 1 y 2 de si se trata de un expediente de aplazamiento o de fraccionamiento.

En el caso de un aplazamiento se anulará el acuerdo y la deuda pasará a ejecutiva, en el caso de que la solicitud fuese presentada en período voluntario, o bien si la solicitud hubiese sido presentada en período ejecutivo, este se reanudaría.

En caso de fraccionamiento, habría que distinguir estos dos supuestos:

  1. Si la solicitud fue hecha en período voluntario, se iniciarárespecto de dicha fracción incumplida el procedimiento de apremio, abriéndose un nuevo plazo para el pago de la misma y exigiéndose junto con el importe de la cuota, los intereses de demora y el recargo. Sólo en caso de impago en el período de apremio, se daría por resuelto el expediente y la totalidad de la deuda pendiente se exigiría por vía ejecutiva.
  2. Si la solicitud incluyera deudas en período ejecutivo, quedaría resuelto el acuerdo y se continuaría con el procedimiento de apremio respecto de la totalidad de las deudas en ejecutiva, iniciándose también el período ejecutivo respecto de la que estuviese en voluntaria.
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