.- Forma de mantenimiento de la documentación de las operaciones vinculadas.

En sendas consultas vinculantes de fechas 19 de febrero y 10 de marzo de 2010, la D.G.T. a consultas de cómo debe conservarse la documentación obligatoria relativa a las operaciones vinculadas responde lo siguiente:

Al no establecerse por las normas reguladoras de dichas operaciones, el obligado tributario debe organizar su documentación en la forma que mejor estime conveniente, de manera que sea capaz de atender las exigencias que plantea la regulación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.

Asimismo debe tenerse en cuenta que los sujetos pasivos deben llevar su contabilidad en los términos establecidos en el Código de Comercio, desprendiéndose de la regulación mercantil correspondiente las obligaciones de documentación que deben atender. A este respecto, el PGC, al definir las partes vinculadas, y en relación con el contenido de la memoria establece la obligación de señalar los criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas, y concreta toda la información sobre operaciones entre partes vinculadas que se ha de suministrar, indicando que la empresa debe facilitar información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre los estados financieros.

Por último, y en concreto en lo que se refiere a las actuaciones y procedimientos de inspección, en el artículo 171 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, se establece que la documentación y los demás elementos a que se refiere dicho articulo se podrán analizar directamente. Se exigirá, en su caso, la visualización en pantalla o la impresión en los correspondientes listados de datos archivados en soportes informáticos o de cualquier otra naturaleza.

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