.- Concesión de avales entre empresas vinculadas. Deben valorarse a precio de mercado.

El aval prestado por una empresa a otra vinculada constituye un negocio jurídico regulado en el Código Civil (artículos 1.822 a 1.856) y Código de Comercio (artículos 439 a 442). Dicho negocio, por lo tanto es una prestación de servicio, y se ha de entender que tiene un carácter retribuido cuando haya vinculación entre empresa avalada y empresa avalista.

Así lo entiende la Audiencia Nacional en Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2008.

Para su valoración puede emplearse la tarifa aplicada por las entidades de crédito en los años de la concesión del aval, información que puede encontrase en la página web oficial del Banco de España que a continuación detallamos.

http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/tarifas_comisiones/tarbp.html

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