.- Tratamiento tributario de los anticipos salariales

La Dirección General de Tributos en diversas consultas evacuadas al respecto, viene a aclarar cuál ha de ser el tratamiento tributario en los anticipos salariales que pueden solicitar los empleados de las empresas. Comentamos seguidamente algunos de los tipos de solicitud de anticipo más frecuentes y su consideración o no como retribución en especie.

Anticipo de la nómina del mes en curso. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 29, apartado 1, párrafo segundo, establece que "El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado". La D.G.T. en CV del pasado 22 de junio, entiende que no constituye renta en especie el "anticipo" sobre la mensualidad corriente, siempre que aquél se reintegre al finalizar ésta.

Anticipo sin intereses de una cantidad a devolver en un plazo superior al del cobro del salario. La D.G.T. en consulta vinculante de fecha 4 de agosto de 2009, entiende que la obtención por un empleado de un anticipo sin interés, distinto del anticipo de la nómina del mes en curso, le comporta una utilidad derivada de su relación laboral: la propia percepción sin coste alguno del anticipo; equiparándose así a un préstamo sin interés.
Esta utilidad tendrá la consideración de retribución del trabajo en especie que deberá valorarse por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el periodo.
Al tratarse de un rendimiento del trabajo en especie no operará la retención sino el ingreso a cuenta, si bien podrá repercutirse al empleado perceptor del anticipo.

Anticipo establecido por convenio colectivo. En este caso, la D.G.T en la misma CV referenciada en el primer caso, entiende también que al igual que en caso anterior, estaríamos ante un caso de retribución de trabajo en especie para el trabajador que se beneficiara del anticipo sin interés con la consiguiente obligación de ingreso a cuenta sobre la base de la valoración de dicha retribución.

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