.- Comprobación de las bases imponibles negativas de ejercicios ya prescritos.

El Tribunal Económico Administrativo Central en su Resolución de fecha 13 de mayo de 2009 ha establecido que la Inspección puede proceder a la comprobación de bases imponibles negativas de ejercicios ya prescritos, pero que se aplican en ejercicios no prescritos.

Dicha Resolución se fundamenta en dos preceptos:

Artículo 25.3 de la Ley 43/95 del Impuesto sobre Sociedades (artículo 25.5 del Texto Refundido de dicha Ley), en redacción dada por la Ley 40/98, aplicable a los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 1999:
"El sujeto pasivo deberá acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron".

Artículo 106.4 de la Ley 50/83, General Tributaria, que establece:
"En aquellos supuestos en que las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o las deducciones aplicadas o pendientes de aplicación tuviesen su origen en ejercicios prescritos, la procedencia y cuantía de las mismas deberá acreditarse mediante la exhibición de las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron, la contabilidad y los oportunos soportes documentales".

La propia Dirección General de Tributos en contestación a una consulta de fecha 26/04/00 concluía que "las bases imponibles negativas que se compensen deberán ser acreditadas por el propio sujeto pasivo mediante la aportación de la contabilidad y de los soportes documentales correspondientes, con independencia del ejercicio de que procedan, esto es, aun cuando aquellas se hubieren generado en un período impositivo prescrito".

Es bien cierto que hay jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo de 13-03-99 y 30-01-00) según la cual las bases imponibles negativas o deducciones pendientes de aplicación declaradas en ejercicios prescritos no pueden ser comprobadas y alteradas por la Inspección tributaria con motivo de la inspección de los ejercicios no prescritos en que se compensan las unas o aplican las otras, pues la prescripción ganada convierte las correspondientes liquidaciones en firmes pero estas Sentencias fueron dictadas para liquidaciones de ejercicios iniciados con anterioridad a 1 de enero de 1999 y con el nuevo redactado del artículo 25.5 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, el marco legal es distinto.
No queda más remedio pues, que guardar toda la documentación de los ejercicios que hayan originado base imponible negativa o deducciones no aplicadas en el Impuesto sobre Sociedades si se quieren aplicar en ejercicios posteriores a su generación.

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