.- Tratamiento fiscal de la pérdida de las arras cuando no se formaliza la compra de un piso.

La pérdida de las arras penitenciales cuando no llegue a formalizarse la compra venta de un piso, fiscalmente supondrá una pérdida patrimonial con integración de su importe en la parte general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas siguiendo el esquema siguiente:

-    La pérdida se compensará con las ganancias que no procedan de la transmisión de elementos patrimoniales que deban integrarse en la renta del ahorro (esta últimas tributan al tipo fijo del 18 por 100).

-    Si no existieran ganancias o éstas fueran insuficientes, el saldo negativo podrá compensarse con el resto de la renta general del ejercicio, si bien con el límite del 25 por 100 de dicha renta general y el exceso no compensado, si lo hubiese, se podrá compensar en los cuatro años siguientes, por el mismo orden y con el mismo límite.

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