.- Determinación del importe neto de la cifra de negocios en un grupo de sociedades a efectos de su consideración de empresas de reducida dimensión.

Las empresas de reducida dimensión gozan de un régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades que les permite gozar de determinadas ventajas en dicho impuesto:

*  libertad de amortización con ciertos límites de los bienes del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y de los bienes de escaso valor, dotación global para las Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores y un tipo impositivo diferente del general consistente en:

i)   Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 25 por ciento.

ii)  Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 por ciento.

Para que se cumpla la condición de que la empresa tenga la consideración a efectos fiscales de reducida dimensión, debe cumplir con que el importe neto de su cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

Pues bien, una consulta vinculante de la D.G.T. de 13 de mayo de 2008 interpreta que cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios del mismo se calculará como la suma del importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, sin tener en cuenta las eliminaciones de las posibles operaciones intergrupo.

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