.- Forma de realizar los asientos derivados de la Transición al Nuevo Plan General de Contabilidad. Consulta del ICAC.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha evacuado una consulta publicada en el BOICAC de enero de 2008 acerca de la forma de realizar los asientos derivados de la transición al nuevo Plan General de Contabilidad que seguidamente resumimos.

Fecha a la que se han de referir los ajustes que deben incorporarse en el Libro Diario. La fecha a la que se han de referir los ajustes que deben incorporarse en el Libro Diario, será la del inicio del ejercicio en que se aplique por primera vez el Plan General de Contabilidad, es decir, del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, incluso en los casos que se vayan a formular cuentas anuales incluyendo información comparativa adaptada a los nuevos criterios relativa al ejercicio anterior.

Identificación de los diferentes ajustes. Los asientos que deben realizarse para la elaboración del balance de apertura deberán permitir identificar claramente el origen de los diferentes ajustes (reconocimiento, baja, reclasificación y cambios de valor). A estos efectos se podrían realizar en dos etapas:
- Realizar el asiento de apertura de acuerdo con los saldos de cierre del ejercicio anterior al de primera aplicación.
- Incorporar los asientos de ajustes a los citados saldos para confeccionar el balance de apertura al que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1514/2007.

Información comparativa adaptada a los nuevos criterios. En el caso de que la empresa vaya a formular información comparativa adaptada a los nuevos criterios, los ajustes a practicar para elaborar el balance inicial del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, serán los necesarios para reflejar los saldos de activos, pasivos y patrimonio neto que resultan en dicha fecha de aplicar los nuevos criterios teniendo en cuenta que la fecha de transición es el inicio del ejercicio anterior.

Criterios aplicables en la transición al PGC de las PYMES. Salvo en lo referente a la información comparativa adaptada a los nuevos criterios, el resto de criterios son aplicables a las PYMES.

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