.- Impuesto sobre el Valor Anadido. No es autoconsumo de bienes la cesion gratuita de bienes muebles directamente relacionados con la actividad empresarial.

Reseñamos una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de septiembre de 2007 que se refiere a la cesión gratuita de bienes muebles por parte de una empresa a sus clientes, concretamente a la cesión de arcones congeladores.
Concluye la citada resolución en el sentido de que la determinación de si las prestaciones de servicios consistentes en cesiones aparentemente gratuitas de elementos del inmovilizado efectuadas por una empresa suponen la realización de autoconsumo de servicios o si pueden excluirse de tal consideración atendiendo a los fines que con tales cesiones se pretende conseguir, debe ser abordada en cada caso hasta determinar en qué medida la realización de las actividades o prestaciones pueden conectarse con la finalidad que se presume a la actividad empresarial.
En el caso resuelto por el TEAC, las cesiones gratuitas de los bienes muebles (arcones congeladores y hornos para calentar el pan), en la medida en que están inmediatamente relacionadas con el desempeño empresarial desarrollado, no deben ser consideradas cesiones efectuadas “para fines ajenos a la empresa” y su cesión gratuita no dará lugar a la realización de un autoconsumo de servicios en el IVA

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