.- Cambio de criterio en la obligación de documentar operaciones de préstamo entre socio-sociedad.

En una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, concretamente la V0767-11 del pasado 24 de marzo, se modifica el criterio imperante hasta la fecha en cuanto a la obligación de documentar las operaciones de préstamo en operaciones vinculadas, tanto por el principal como por los intereses devengados cuando la suma de dichos importes superaba el límite de 250.000 euros. De la misma forma, debían documentarse las operaciones en las que se restituía parte del principal junto con los intereses o se producía la cancelación del préstamo y el importe superaba el límite de los 250.000 euros antes señalado.

Pues bien, en la consulta vinculante que comentamos, la Dirección General de Tributos entiende que se exime de la obligación de documentar, en el caso de una concesión de préstamo y ésta sea la única operación realizada entre las partes vinculadas (socio-sociedad), en la medida en que el valor de mercado de la contraprestación pactada, es decir, el valor de mercado de los intereses correspondientes a dicho préstamo no supere el importe de 250.000 euros, no deben tomarse en consideración el principal del préstamo recibido, ni las cantidades reembolsadas, sino únicamente el valor de mercado de la contraprestación de la operación vinculada, esto es, los intereses.

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