.- Compensación de bases imponibles negativas. Prescripción.

Cuando la base imponible negativa de un ejercicio ha adquirido firmeza en virtud de la prescripción no cabe su modificación ni puede aceptarse la variación de la cantidad que por el propio funcionamiento de la figura puede trasladarse a los ejercicios siguientes.

Así se establece en una reciente sentencia del Tribunal Supremo del pasado 17 de marzo.

Debe recordarse, no obstante, que tal y como se establece en el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, deberá acreditarse la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación se pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron.

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