.- Tributación de las donaciones no reintegrables efectuadas por socios.

Las donaciones no reintegrables realizadas por los socios a la sociedad tienen la consideración de aportaciones y no generan ingreso alguno, siempre que se mantenga la equivalencia económica entre los socios antes y después de la aportación.

Para los socios, tales donaciones supondrán un mayor valor de adquisición de sus participaciones en la sociedad.

Esta es la conclusión que se desprende de la consulta evacuada por la Dirección General de Tributos con fecha 8 de julio pasado, fundamentándose en la Norma de Registro y Valoración 18.2 del Plan general de Contabilidad por la que las subvenciones, donaciones o legados entregados por los socios o propietarios de la empresa no tienen la calificación de ingresos, sino de fondos propios.

Cuestión aparte será la tributación de tales donaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ya que quedarán sujetas en la modalidad de Operaciones Societarias de dicho impuesto.

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