.- Modificaciones en el IVA por la entrada en vigor del denominado Paquete IVA

El pasado uno de enero entró en vigor una Resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 23 de diciembre y publicada en el BOE del día 29 del mismo mes, que regula una serie de criterios interpretativos que dimanan de tres Directivas Comunitarias (el denominado "paquete IVA"), todas ellas aprobadas en 2008 y que deberán quedar recogidas en una Ley que modifique la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que su entrada en vigor debía ser el 1 de enero de 2010.

Como quiera que la antedicha Ley a finales de 2009 se encontraba aún en trámite parlamentario en el Senado, la Resolución se publicó para arbitrar provisionalmente un conjunto de criterios interpretativos hasta que la Ley se aprobara definitivamente.

Las Directivas objeto del "Paquete IVA" se refieren a la localización de los servicios transfronterizos, al sistema de devolución del IVA soportado en otros Estados y al sistema común del Impuesto a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias.

Los criterios establecidos son los quede manera resumida comentamos a continuación.

Localización de los servicios transfronterizos
Se establece una regla general de sujeción al IVA español con dos vertientes:
a) El destinatario del servicio es un empresario o profesional: Cuando el destinatario del servicio sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el territorio de aplicación del impuesto la sede de su actividad económica, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
b) El destinatario del servicio no es un empresario o profesional: Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y su sede radique en Península o Baleares.
En definitiva, lo que se persigue con esta regla es que se localice el servicio donde se consuma, es decir, en sede del cliente, para evitarle que tenga que solicitar la devolución de un IVA soportado en otro país con el consiguiente coste financiero que esto pueda ocasionarle.

Procedimiento de devolución del Impuesto a empresarios o profesionales no establecidos en Península o Baleares pero establecidos en la Comunidad
El nuevo sistema se base en un modelo de "ventanilla única" por el que los solicitantes deberán presentar por vía electrónica las solicitudes de devolución del Impuesto soportado en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén establecidos; para ello, utilizarán los formularios alojados en la página web correspondiente a su Estado de establecimiento. Dicha solicitud se remitirá por el Estado de establecimiento al Estado de devolución, es decir, aquel en el que se haya soportado el Impuesto.
En los supuestos en los que España sea el Estado de establecimiento, dicho formulario estará a disposición de los solicitantes a través de la página web de la AEAT. Dicha Agencia Tributaria informará sin demora al solicitante de la recepción de la solicitud por medio del envío de un acuse de recibo electrónico y decidirá su remisión por vía electrónica al Estado miembro en el que se hayan soportado las cuotas en el plazo de quince días contados desde dicha recepción.
El plazo para efectuar la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre o año natural y concluirá el 30 de septiembre del año siguiente en el que hayan soportado las cuotas. Se acorta el periodo en el que se debe efectuar dicha devolución a cuatro meses (plazo que se puede extender si hay requerimientos de información), siendo obligatorio el abono de intereses de demora en caso de retraso en la devolución.

Armonización del devengo de determinadas prestaciones de servicios y modificación de los plazos de presentación y del contenido del estado recapitulativo (modelo 349)
Al deslocalizarse un gran número de servicios que dejarán de tributar en España deberá realizarse un mayor control con el consiguiente incremento de información a suministrar a la Administración Tributaria.

Modificaciones en el contenido y plazos del modelo 349
En concreto, está previsto que el actual modelo 349 "Declaración recapitulativa de operaciones comunitarias" pase a ser mensual (salvo para determinados casos) y que se añadan los servicios intracomunitarios a las actuales entregas y adquisiciones intracomunitarias de acuerdo con las siguientes normas:

Normas en cuanto al contenido:
Los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones intracomunitarias de servicios que realicen, consignando en la misma los datos de identificación de los proveedores y adquirentes de los bienes y los prestadores y destinatarios de los servicios, así como la base imponible total relativa a las operaciones efectuadas con cada uno de ellos.
Se considerarán prestaciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
b) Que estén sometidas efectivamente a gravamen en otro Estado miembro.
c) Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.
d) Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.

Normas en cuanto a los plazos de presentación:
1.º Con carácter general, la declaración recapitulativa deberá presentarse por cada mes natural durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.
2.º Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral.
Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes.
La declaración recapitulativa correspondiente al último período del año deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
El Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar que la declaración recapitulativa se refiera al año natural respecto de aquellos empresarios o profesionales en los que concurran las dos circunstancias siguientes:
1.º Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros.
2.º Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del artículo 25 de la Ley del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no sea superior a 15.000 euros.

Asignación del número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. El número de identificación fiscal deberá asignarse a las siguientes personas o entidades:
1.º Empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por otros empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
2.º Empresarios o profesionales que presten servicios que no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.

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