.- Novedades en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).

La declaración anual de operaciones con terceras personas que deberá presentarse durante el próximo mes de marzo en relación a las operaciones realizadas durante el año 2008 presenta algunas novedades con respecto a años precedentes, que tienen su causa en la nueva regulación que establecieron el RD 1065/2007, Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributarias (BOE 213 de 5 de septiembre de 2007) y la Orden EHA/3012/2008, publicada en el BOE del pasado 23 de octubre de 2008, que recogemos seguidamente.

Nueva obligación de declarar. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen por estimación objetiva y, simultáneamente, por el régimen simplificado del IVA o por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o por el recargo de equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura, siempre que el conjunto de las realizadas con el destinatario, dentro del año natural, hayan superado los 3.005,06 euros (IVA incluido).

Exclusión de la obligación de declarar.
Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español.

Nuevas operaciones a incluir. Deberán incluirse las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se hayan otorgado.

Otras novedades significativas.

Operaciones en metálico: Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

Transmisiones de inmuebles: Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Arrendamientos de locales de negocios: Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

Agencias de viajes. Consignarán separadamente aquellas prestaciones de servicios en cuya contraprestación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos de la D.A. cuarta del R.D. 1496/2003. También, separadamente, los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a transportes de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes presta al destinatario de dichos servicios de transporte.

Cobros por cuenta de terceros. Deberán declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.

Declaraciones complementarias y sustitutivas. Cabe la posibilidad de presentar declaraciones complementarias y sustitutivas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT) publicado en el BOE número 213 de 5 de septiembre de 2007.

Criterios de imputación temporal. Las subvenciones, auxilios o ayudas se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago, se entenderán satisfechas cuando éste se efectúe.

Formas de presentación. Se ha eliminado la modalidad de presentación de la declaración mediante soporte colectivo directamente legible por ordenador.
Se establece en 29.999 registros (antes eran 49.999 registros) el límite para poder realizar la presentación por vía telemática a través de internet, de forma que si se supera el citado límite la presentación se realizará obligatoriamente por vía telemática por teleproceso o en soporte individual directamente legible por ordenador.

Cambios relativos al NIF. Se incorporan los cambios introducidos por el RGAT y relativos al NIF, entre los cuales cabe destacar la obligación de consignar el NIF de los preceptores menores de 14 años y, además, el NIF de su representante legal.

.......y un último recordatorio: Las operaciones que se declaran en los modelos 180 y 190 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta", no deben declararse en el modelo 347.

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