.- Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto General Indirecto Canario vigentes en 2009.

En los anteriores "Apuntes" del mes de enero comentábamos que a través de la Ley 4/2008, publicada en el BOE del día 25 de diciembre de 2008, se establecía la posibilidad para aquellos contribuyentes que optaran por ello, de la posibilidad de solicitar la devolución mensual del IVA/IGIC al final de cada periodo de liquidación.

Dada la importancia de esta medida, y si bien la solicitud de la inclusión en el registro de devolución mensual creado ex profeso ha de haberse realizado durante el mes de enero (si bien cabe la posibilidad de la inclusión con posterioridad), deseamos ampliar aunque de manera sintética, esta novedad.

DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA/IGIC

Quiénes pueden acogerse al nuevo régimen de devolución mensual: Empresarios o profesionales, personas físicas o jurídicas (incluidos los grupos de entidades).

Características del régimen. Voluntario. Posibilita adelantar las devoluciones del IVA/IGIC, solicitando la devolución del saldo resultante a favor del sujeto pasivo, en cada periodo de liquidación mensual. De acogerse a este régimen ya no puede solicitarse la compensación: o se paga o se pide devolución.

Registro de devolución mensual (REDEME). Se crea un nuevo registro de devolución mensual. Desaparece el registro de exportadores y otros operadores económicos y los límites de devolución que establecía el régimen de exportadores.

Adquisición de medios de transporte. Se contempla la posibilidad de que los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y tributen en régimen simplificado, puedan solicitar la devolución de las cuotas deducibles en la adquisición de medios de transporte (camiones de más de 2.500 Kg., autotaxis homologados o autocares). Se crea el modelo 308 para estas devoluciones.

Requisitos para la entrada y mantenimiento en el Registro de devolución mensual (REDEME)
1) Solicitarlo en plazo, telemáticamente, en la declaración censal correspondiente (036 ó 039).
El plazo establecido será durante el mes de noviembre para el año siguiente. Excepcionalmente para 2009, la solicitud se habrá podido hacer en el mes de enero.
Para los grupos de entidades la solicitud/renuncia se hará en el mes de diciembre para el año siguiente.
Si la solicitud se hace en noviembre (enero en 2009) la inclusión es para todo el año y hasta el mes de noviembre siguiente no se podrá ejercer la renuncia a la inclusión en el REDEME para el año siguiente. No es posible salir en todo el año "de compromiso".
Otra vía de inclusión: durante el periodo de declaración correspondiente a la autoliquidación trimestral o mensual en curso. Por ejemplo: si se solicita la inclusión en el REDEME entre el 1 al 20 de abril, se presentará la autoliquidación correspondiente al 1T (periodo de 1 de enero a 31 de marzo) y a partir de entonces las autoliquidaciones serán mensuales (4M, 5M, etc).
La solicitud de inclusión por esta segunda vía, el compromiso de permanencia en el REDEME es por el periodo que reste del año en que se ha solicitado y por TODO el año siguiente.
2) Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
3) No incurrir en circunstancias de baja cautelar.
4) No realizar actividades que tributen en el Régimen simplificado.
5) No haber solicitado la baja en el Registro en el mismo año en que presente la solicitud de inscripción.
6) No haber sido excluido del Registro en los tres años previos al de presentación de la solicitud de inscripción.
7) Quien se inscriba quedará obligado a presentar mensualmente y por vía telemática autoliquidaciones de IVA y la declaración informativa de libros-registro de IVA (modelos 303 y 340).
8) Condiciones especiales en el Régimen Especial de Grupos de Entidades.

Empresas inscritas en el registro de Exportadores y otros Operadores Económicos
Estas empresas quedarán automáticamente inscritas en el REDEME sin necesidad de comunicación alguna a la AEAT.
Sus devoluciones mensuales no tendrán limitación alguna.

Procedimiento que seguirá la Agencia Tributaria
Al recibo de las solicitud de inclusión en el REDEME, efectuará su evaluación.
Plazo de resolución de la solicitud de la inclusión: tres meses.
Hasta la resolución: presentación de las autoliquidaciones mensuales si bien no se iniciará el procedimiento de devolución hasta la inscripción.
El transcurso del plazo sin que se llegue a notificar la resolución habilitará al solicitante para que considere desestimada su solicitud (desestimación presunta recurrible).
Las devoluciones se acumularán al momento de la inclusión en el REDEME y a partir de aquel momento ya serán mensuales.

Efectos de la inclusión
Aprobada la inscripción en el REDEME, las autoliquidaciones de IVA (modelo 303) se presentarán mensualmente y sólo por vía telemática. Junto con ellas y por la misma vía o en soporte DVD, se presentarán las declaraciones informativas de libros-registro (modelo 340).
Se deberá presentar primero el modelo 303 y después el 340 donde se hará referencia al número de justificante del 303.

Modelo 340 de declaración informativa de libros registro
Será de obligado cumplimiento en 2009 para los sujetos pasivos del IVA o del IGIC inscritos en el Registro de devolución mensual. En 2010 será obligatorio para TODOS los sujetos pasivos de ambos impuestos, estén inscrito o no en el REDEMA.
Plazo de presentación: mensual en 2009 y en el mismo plazo establecido para presentar la autoliquidación del impuesto.
Forma de presentación: Menos de 5 millones de registros: por vía telemática a través de internet.
Desde 5 millones de registros: en soporte DVD.
Existe un programa de ayuda de la AEAT al que puede accederse en la página web C:AEAT340_2009PROGRAMA re9340t.html
Las características de los soportes informáticos se encuentran recogidas en la Ley 4/2008 publicada en el BOE del día 25 de diciembre de 2008.

NUEVAS OBLIGACIONES EN LOS LIBROS REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS Y DE FACTURAS RECIBIDAS
El Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario publicado en el BOE 278 de fecha 20 de noviembre de 2007 introdujo novedades en el contenido de los Libros Registro de facturas expedidas y de facturas recibidas aplicables desde el 1 de enero de 2009, que recordamos seguidamente.

Libro Registro de facturas expedidas
Las novedades introducidas son las siguientes:
Deberá consignarse:
- La fecha de expedición de la factura y la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta a la anterior.
- El número de identificación fiscal del destinatario. Recordar que no es obligatorio consignar el NIF del destinatario si éste es un particular y la base imponible del impuesto es inferior a 100 euros (artº 6.8 del RD 1496/2003 BOE del 29 de noviembre de 2003).
En el caso de que el destinatario sea menor de 14 años debe figurar también el NIF del representante legal, además del suyo propio.
Al respecto, recordar lo que dispone el artº 19.3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos: Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.
Los españoles que realicen o participen en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria y no estén obligados a obtener el documento nacional de identidad por residir en el extranjero o por ser menores de 14 años, deberán obtener un número de identificación fiscal propio. Para ello, podrán solicitar el documento nacional de identidad con carácter voluntario o solicitar de la Administración tributaria la asignación de un número de identificación fiscal.
- La anotación individualizada de las facturas o documentos sustitutivos se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se hará constar la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que en los documentos expedidos no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme al Reglamento de facturación (R.D. 1496/2003).
b) Que las operaciones documentadas se deban entender realizadas dentro de un mismo mes natural.
c) Que a las operaciones documentadas en ellos les sea aplicable el mismo tipo impositivo.
Libro Registro de facturas recibidas
Deberá consignarse:
- La fecha de expedición y la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en la factura o documento de aduanas recibido.
- El NIF del obligado tributario a la expedición de la factura.
- Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha siempre que procedan de un mismo proveedor con condiciones:
a) El importe total del conjunto de las operaciones, IVA no incluido, no exceda de 6.000 euros.
b) El importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, IVA no incluido.

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