.- Momento de contabilización de las ventas de inmuebles por las empresas inmobiliarias.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en respuesta a una consulta publicada en su Boletín del pasado mes de Junio, acerca de si a la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad se mantiene el criterio contemplado en la adaptación sectorial a las empresas inmobiliarias, según el cual para los inmuebles en fase de construcción, la empresa puede entender que se encuentra sustancialmente terminado y en condiciones de entrega material en el momento en que se hayan incorporado al menos el 80 por 100 de los costes de construcción, a efectos de reflejar el correspondiente ingreso por ventas, establece:

Con los nuevos criterios recogidos en la norma 14ª de registro y valoración del nuevo PGC, se deberá llevar a cabo un análisis de si se han transmitido o no los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del inmueble, lo que conlleva un análisis individualizado de las condiciones contractuales de la operación, junto con el resto de condiciones reguladas en el PGC.

A su vez, en cuanto a los ingresos por ventas, la norma citada anteriormente establece que sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando la empresa haya transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica.

En consecuencia, de acuerdo con el PGC de 2007 a efectos de determinar cuándo se ha de registrar el correspondiente ingreso por ventas, se deberá llevar a cabo un análisis de si se han transmitido o no los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del inmuebles, junto con el resto de condiciones fijadas por la norma 14ª de registro y valoración del nuevo PGC.

De acuerdo con la legislación y la práctica habitual en nuestro país, no se puede entender que con la acumulación del 80 por 100 de los costes incurridos en la construcción, dispuesta en la normas de adaptación del PGC a las empresas inmobiliarias, se produzca la transmisión de los riesgos y beneficios significativos.

La citada transmisión de riesgos y ventajas significativos, en el caso de inmuebles en fase de construcción en el desempeño de la actividad inmobiliaria, se producirá, con carácter general, cuando el inmueble se encuentre prácticamente terminado (pudiendo considerarse a estos efectos, el certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma) y se haya otorgado escritura pública de compraventa o, en su defecto, el vendedor haya hecho algún acto de puesta a disposición del inmueble al comprador.

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