.- Aumenta el plazo de prescripción para la comprobación del IVA.

Una Sentencia del Tribunal Supremo del pasado día 25 de noviembre, establece que debe tomarse como inicio del plazo de cómputo para la prescripción del IVA no el de la presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas (mensuales o trimestrales) sino el de la fecha del resumen anual, que se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al periodo de devengo. Con ello, la Administración dispondrá de entre cuatro y once meses más para comprobar las declaraciones periódicas que se declaren por dicho impuesto.

A través de la Sentencia que comentamos, el Tribunal Supremo argumenta que si bien una primera apreciación pone de relieve que el contenido propio de la declaración-resumen anual no es liquidatorio, sí que implica una ratificación de las distintas liquidaciones efectuadas durante el año cuyo contenido ha de ser congruente con el de la declaración-resumen anual.

Y es precisamente este elemento de la declaración-resumen anual, de ratificación de las liquidaciones efectuadas durante el año, el que permite imputar a tales declaraciones un contenido interruptivo de la prescripción, por efecto de su contenido liquidatorio y al que la Ley General Tributaria confiere carácter interruptivo.

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