.- Deducción del IVA en la adquisición de vehículos automóviles.

La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que la adquisición de vehículos (entre otros, todos los turismos) por empresarios y profesionales, tienen una afectación parcial de un 50 por 100 y por tanto la deducción del IVA soportado en un 50 por 100 sin necesidad de aportar prueba alguna a la Administración de su afectación, quedando abierta la posibilidad a la aplicación de un mayor porcentaje de deducción para los casos en que se pruebe una mayor afectación del bien a la actividad, o sin necesidad de tal prueba para vehículos específicos: autoescuelas, transporte de mercancías, de viajeros, los de agentes comerciales, servicios de vigilancia, etc.
El tratamiento en el IVA difiere del aplicable en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades en cuanto que estos impuestos no permiten la afectación parcial para la deducibilidad del gasto. En el IVA se permite la deducción parcial en los supuestos de afectación parcial o de dificultad de prueba de la afectación exclusiva de la actividad como normalmente ocurre con los vehículos de turismo. La norma del IVA permite la deducción 100 por 100 del IVA soportado en supuestos en los que los vehículos están claramente afectos de forma exclusiva a la actividad.
La carga de la prueba de la afectación exclusiva del vehículo a la actividad económica recae sobre el contribuyente (únicamente una sentencia del TSJ de Valencia de fecha 10 de junio de 1998 estima que recae sobre la Administración probar la no afectación del bien).
La prueba de afectación exclusiva de un turismo a la actividad económica resulta difícil y siempre discutida por la Administración, si bien existen algunos medios para acreditar tal afectación exclusiva y que han sido aceptados, en concreto:
- La rotulación del vehículo del nombre y profesión del titular así como los datos para su identificación.
- La titularidad de otros vehículos en el patrimonio personal.
- La naturaleza de la actividad desarrollada.

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