.- Contabilización de gastos en ejercicio distinto al que se generaron. consideraciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades.

El Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades en su artículo 19 establece que como norma general los gastos deben imputarse en el ejercicio en que se devenguen. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal, ésta se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiese resultado de haberse aplicado el criterio general de devengo.
Veamos unos ejemplos de gastos contabilizados en un ejercicio distinto al que se produjeron que no resultarán deducibles:

Gastos de ejercicios ya prescritos: Efectivamente, de aplicarse sobre estos gastos el criterio de devengo no serían deducibles al corresponder a un ejercicio ya prescrito, y al deducirse en un ejercicio posterior ello supondría una tributación inferior, expresamente prohibida.

Gastos que provoquen una compensación de pérdidas: No resultarán deducibles gastos de otro ejercicio si cuando se contabilicen, gracias a la demora en la contabilización, se ha conseguido compensar una pérdidas que de haberse aplicado correctamente el criterio de devengo, aquéllas no se hubieran podido compensar. Este sería el caso de aumentar unos beneficios para que resulten suficientes para compensar bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades que estuvieran a punto de finalizar en su plazo de compensación.

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