.- Aplicación de los nuevos tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido en determinadas operaciones.

Mediante el Real Decreto-ley 20/2012, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012 se ha modificado la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo que respecta a los tipos impositivos aplicables, siendo la Dirección General de Tributos quien en su Resolución de 2 de agosto (BOE del día 6) ha venido a delimitar y aclarar conceptos y operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que afectan las modificaciones referidas, que seguidamente relacionamos.

Tipo superreducido del 4 por 100

Material escolar: Se limita a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.

Tributarán al tipo general del 21 por 100 entre otros, el material didáctico de uso escolar, incluidos los puzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción; el material escolar, incluidos, entre otros, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de moldeado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros y el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y juveniles escolares.

Los libros escolares, y el resto de libros, periódicos y revistas mantienen su tributación al 4 por 100.

Entregas de viviendas. Las entregas de viviendas que determinen una operación sujeta al IVA, cuyo devengo se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2013, aplicarán hasta dicha fecha el tipo superreducido del 4 por 100.

Tipo reducido del 10 por 100

Semillas, entendiendo como tales a los elementos botánicos cuyo destino es reproducir la especie o establecer cultivos, así como los tubérculos, bulbos y otros órganos y material vivo que se utilicen con tales fines, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas.

Asimismo tributarán al tipo reducido los árboles, y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento.
Las flores y plantas ornamentales tributarán al tipo general del 21 por 100.

Servicios de hostelería, acampamento, balneario y de restaurantes
Entre otros, tributarán al tipo reducido del 10 por 100:

  • Los servicios de hostelería o restauración prestados en bares o cafeterías donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así como juegos de billar, futbolín, dardos, máquinas de juego infantiles, etc.
  • Los servicios de bar y restaurante prestados en salas de bingo, casino y salas de apuestas.
  • El servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares.

Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas y análogos tributarán al tipo general del 21 por 100.

Tipo general del 21 por 100

Servicios de peluquería, incluyendo los relacionados con pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase así como los servicios de manicura.

Se mantiene la tributación al tipo general del 21 por 100 de los servicios relacionados con la estética y la belleza, tales como pedicura, depilación, maquillaje, masajes corporales, tratamientos corporales, rayos UVA, tatuajes, etc. prestados por salones, institutos de belleza y gabinetes de estética.

Práctica del deporte o educación física

Pasan a tributar al tipo general del 21 por 100, cuando no se trate de servicios exentos, entre otros:

  • Servicios prestados por clubs náuticos, escuela de vela, actividades relacionadas con deportes de aventura (senderismo, escalada, cañones, "rafting", "trekking", "puenting" y actividades similares, boleras, hípica, las cuotas de acceso a gimnasios, etc.)
  • El uso de pistas, campos e instalaciones deportivas, uso de campos de golf, pistas de tenis, "squash" y paddle, piscinas, pistas de atletismo, etc.
  • Las clases para la práctica del deporte o la educación física, las clases de golf, tenis, paddle, esquí, aerobic, yoga, pilates, taichí, artes marciales, "spinning", esgrima, ajedrez, etc.
  • El alquiler de equipos y material para la práctica deportiva, el alquiler de tablas de esquí, snowboard y botas, raquetas, equipos de submarinismo, bolsas de palos, bolas y coches eléctricos para el desplazamiento por los campos de golf, etc.

Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos

Tributarán al tipo general los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

No estarán sujetas al Impuesto las actividades de intérpretes, artistas, directores y técnicos, realizadas en régimen de dependencia laboral y administrativa.

Mantienen la exención del Impuesto los servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor.

Asistencia sanitaria, dental y curas termales

Tributarán al tipo general del 21 por 100 los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas que no se encuentren exentos.

En particular, tributarán al tipo general los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.

Siguen manteniendo la exención del Impuesto los servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, siempre y cuando se refieran a actividades relacionadas con su profesión.

Pagos a cuenta

En el supuesto de que se hubieran efectuado pagos a cuenta, anteriores al 1 de septiembre de 2012, vinculados a la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios por operaciones interiores a las que afecte la modificación de los tipos impositivos, el tipo impositivo aplicable habrá sido el vigente en el momento en que tales pagos se hubiesen realizado efectivamente, y no será objeto de modificación posterior, si las entregas de bienes o prestaciones de servicios, vinculadas a dichos pagos a cuenta, se producen con posterioridad al 31 de agosto de 2012.

Operaciones de tracto sucesivo

En el caso de operaciones de tracto sucesivo (suministros de gas, electricidad, prestación de servicios telefónicos, etc.) el devengo del IVA se produce en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. Para contraprestaciones exigibles con posterioridad al 31 de agosto de 2012, son de aplicación los nuevos tipos, aunque se trate de servicios o suministros correspondientes a periodos de consumo anteriores a la citada fecha, pero con exigibilidad del precio posterior a la misma.

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