1.- Anteproyecto de Ley de fomento y promoción del trabajo autónomo y la economía social

El Consejo de Ministros ha remitido al Consejo Económico y Social, para su dictamen en el plazo máximo de diez días, un informe de la ministra de Empleo y Seguridad Social sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo, y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Se trata de un texto que desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley de Economía Social, al tiempo que ordena y sistematiza el conjunto de medidas para fomentar y promover el trabajo autónomo e impulsar la Economía Social que se encuentran dispersas en diversas normas.

Las principales medidas propuestas en el mencionado anteproyecto de ley son las siguientes:

Ampliación de la Tarifa Plana

Con objeto de seguir impulsando el emprendimiento y facilitar que los autónomos puedan contratar, la nueva Ley introducirá las siguientes novedades en relación con la Tarifa Plana para Autónomos:

- Se fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros durante seis meses.

- Se amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.

- Se extiende los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

- Se amplía los incentivos a las personas con discapacidad con independencia de su edad.

De esta forma, los autónomos disfrutarán de una cotización reducida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los primeros meses de actividad: 50 euros de cotización por contingencias comunes durante seis meses o reducción en la cotización a la Seguridad Social del 80% de una cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento a la base mínima de cotización que corresponda; reducción del 50% de dicha cuota durante los seis meses siguientes; y transcurrido un año, reducción o bonificación del 30% los siguientes seis meses (dieciocho meses en el caso de los menores de 30 años o 35 si son mujeres).

Por su parte, las víctimas del terrorismo, de la violencia de género y las personas con discapacidad disfrutarán de una de cotización reducida durante cinco años: los primeros doce meses con una cuota de 50 euros o la mencionada reducción del 80% y el resto, hasta 48 meses, a través de una bonificación del 50%.

Extensión de la capitalización de la prestación por desempleo

Con independencia de la edad del solicitante, se establecerá la posibilidad de capitalizar la totalidad de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para iniciar una actividad emprendedora.

De este modo, y para iniciar una actividad por cuenta propia, la prestación por desempleo se podrá utilizar de tres formas:

a) Capitalizando el 100% en un único pago.

b) Capitalizando sólo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social.

c) Destinando el total de la prestación al abono de las cuotas mensuales de Seguridad Social.

En relación con la capitalización, en el nuevo texto se abre, además, la posibilidad a que los beneficiarios de prestaciones por desempleo puedan capitalizar su prestación para realizar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación, siempre y cuando tengan el control efectivo de la empresa.

Igualmente, se abre la posibilidad a que la capitalización de la prestación por desempleo pueda utilizarse para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad, así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información, en este último caso limitado al 15% de la cantidad capitalizada.

Otras medidas relacionadas con la prestación por desempleo como palanca para favorecer el autoempleo y la segunda oportunidad

Asimismo, se prevé la posibilidad de que los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el RETA, una posibilidad hasta ahora reservada a los menores de treinta años.

Además, para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses, para la reanudación de la prestación por desempleo a todos los trabajadores con derecho a prestación que realicen un trabajo por cuenta propia.

No obstante, en el caso de solicitar reanudar la prestación por desempleo a partir del mes 24, el autónomo deberá acreditar causas económicas u organizativas.

Ampliación de los incentivos a los familiares colaboradores

La nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores de forma que, a partir de la entrada en vigor de la misma, podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas la seguridad social durante 24 meses.

El objeto de esta nueva bonificación adicional es atenuar la transición entre la bonificación del 50% de la cuota al pago íntegro de la misma y evitar de esta forma "efecto escalón" en el abono de las cotizaciones.

Autónomos Económicamente Dependientes

La nueva Ley refuerza los mecanismos de protección de los autónomos económicamente dependientes, en lo que se refiere a la conciliación de la vida familiar y profesional.

Para ello introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, es decir, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador bajo determinadas circunstancias con el fin de facilitarles la conciliación de la vida laboral y familiar. Entre ellas se encuentran: riesgo durante el embarazo y lactancia de un menor de nueve meses; en periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; por cuidado de menores de siete años a cargo y por familiares a cargo en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33%.

Además, se establecerá una nueva medida de conciliación, que consiste en una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el plazo máximo de 12 meses, cuando los autónomos precisen reducir eventualmente su jornada por cuidado de menores de siete años a su cargo o de personas en situación de dependencia reconocida, siempre que contraten a un trabajador que les permita el mantenimiento de la actividad.

NUEVAS MEDIDAS DE APOYO E IMPULSO A LA ECONOMÍA SOCIAL

En el ámbito de la Economía Social, el texto introduce actuaciones para facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades de la Economía Social, apoyar y fortalecer a las distintas entidades que la componen, y facilitar a los trabajadores que tienen mayores dificultades de inserción su incorporación al mercado laboral.

Medidas para facilitar la incorporación de nuevos socios

Con el objetivo de facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades que forman parte de la Economía Social, la nueva Ley amplía las bonificaciones previstas. En concreto, se crea una bonificación de 800 euros/año a lo largo de tres años (2.440 euros) para las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales. En el caso de menores de 30 años (o 35 con el grado de discapacidad), se eleva la cuantía a 1.650 euros durante el primer año.

La nueva Ley pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral. Para ello, el texto mantiene las bonificaciones a favor de las empresas de inserción, cuando contraten personas en situación de exclusión social, por una cuantía de 850 euros al año, durante un máximo de tres años o de 1.650 para los supuestos de menores de 30 años o de 35 en el caso de personas con una discapacidad reconocida del 33%.

Además, y con el objetivo de facilitar la transición de los trabajadores desde las empresas de inserción a la empresa ordinaria, se amplía la bonificación existente en las cuotas empresariales por la contratación de dichos trabajadores. De este modo, en el caso de que una empresa ordinaria contrate a un trabajador procedente de una empresa de inserción, podrá beneficiarse de bonificaciones en sus cotizaciones sociales durante cuatro años: 1.650 euros durante el primer año y 600 euros cada año durante los tres siguientes si la contratación es de tipo indefinido, o 1.650 euros durante el primer año y 500 euros los siguientes si se trata de una contratación temporal.

Reservas de mercado

Se reconoce a los Centros Especiales de Empleo, a las Empresas de Inserción, a las cooperativas y a las sociedades laborales como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Ello permitirá aumentar las subvenciones concedidas a estas entidades.

Asimismo, se amplían las reservas de participación previstas en los procesos públicos de licitación. De esta manera, se introducirá la participación de las empresas de inserción en los procedimientos de adjudicación de contratos con reserva de participación en el sector público (reserva de mercado), algo que hasta se limitaba a los Centros Especiales de Empleo.

Igualmente, se establece que, mediante acuerdo del Consejo de Ministros o a través del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción.

Por último, se recogen en la Ley de Economía Social otros incentivos ya previstos, como la capitalización de la prestación por desempleo para que sirva de aportación al capital social de una cooperativa o sociedad laboral.

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