Noticias – Sbal https://www.sbal.net Asesoría Fiscal Bilbao Getxo - Asesoría Jurídica Mon, 18 Mar 2024 12:08:57 +0000 es-ES hourly 1 https://wordpress.org/?v=4.9.8 Los desafíos de las empresas ante la llegada del impuesto mínimo https://www.sbal.net/noticias/los-desafios-de-las-empresas-ante-la-llegada-del-impuesto-minimo/ Mon, 18 Mar 2024 12:05:28 +0000 https://www.sbal.net/?p=53506 La llegada de la reforma internacional obliga a las compañías a adaptar su contabilidad y sus procesos, con el correspondiente coste. El cambio plantea retos en tecnología, datos y recursos humanos. La llegada de la reforma fiscal internacional de la OCDE, que exige un tipo efectivo mínimo del 15%, está poniendo a prueba a los departamentos fiscales de las compañías. Seguir leyendo

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La llegada de la reforma internacional obliga a las compañías a adaptar su contabilidad y sus procesos, con el correspondiente coste. El cambio plantea retos en tecnología, datos y recursos humanos.

La llegada de la reforma fiscal internacional de la OCDE, que exige un tipo efectivo mínimo del 15%, está poniendo a prueba a los departamentos fiscales de las compañías. El nuevo paradigma, sin precedentes en los últimos años y que afectará a grupos con un importe de cifra de negocios superior a los 750 millones de euros, obliga a las empresas a un importante cambio operacional para cumplir con la normativa, que estará en pleno funcionamiento ya este año, cuando entre en vigor la Regla de Inclusión de Rentas y el Impuesto Complementario Nacional Admisible (UTPR, y QDMTT, por sus siglas en inglés).

Aunque la primera declaración de este nuevo sistema de imposición global mínima -llamado Pilar II- no será hasta junio de 2026, las empresas tienen que preparar ya la llegada de una reforma que impactará de lleno tanto en su operativa fiscal, como en sus recursos humanos, tecnología y datos. Uno de los grandes los desafíos es la contabilidad.

"Estamos viendo que determinados grupos tienen la función financiera y fiscal muy descentralizada", explica Mar Sánchez Mercader, directora de Fiscalidad Internacional en PwC Tax & Legal. "Donde opera esa descentralización, las filiales del grupo localizadas en países ajenos al de residencia de la entidad matriz operan de modo autónomo. Pilar II demanda, sin embargo, una coordinación considerable entre las distintas entidades del grupo que resulte afectado por la norma y, en particular, entre la entidad matriz y sus filiales. Por ello,es necesaria una reflexión sobre la posibilidad de mantener con éxito esa descentralización, no sólo fiscal sino también financiera; descentralización que, en mi opinión, difícilmente puede mantenerse bajo el prisma de Pilar II", añade.

Los desafíos de adaptación no terminan ahí. "Es un cambio muy significativo y transversal", apunta Javier González Carcedo, socio de la firma. "Las empresas deberán evaluar sus procesos actuales de reporting y compliance al objeto de verificar si son suficientes para dar correcto cumplimiento a las nuevas obligaciones derivadas de la norma. Asimismo, habrán de convivir con la aprobación de las normas locales que se vaya sucediendo en los distintos países en que el grupo opere, con las potenciales divergencias que dichas normas puedan presentar frente al enfoque global previamente adoptado por el grupo", añade.

Estos expertos recomiendan la revisión de los procesos actuales vigentes en el grupo en todo aquello que pueda afectar a Pilar II para identificar cualquier laguna o cambio necesario. Además, destacan la importancia de establecer una gobernanza, supervisión y controles globales respecto del proyecto de implementación.

Tecnología

"La tecnología juega un papel transversal a todos los desafíos de esta transformación", apostilla Mar Sánchez Mercader. La especialista y Javier González Carcedo destacan la importancia que tendrá la gestión de los datos fiscales de las compañías. Los fiscalistas explican que habrá que gestionar alrededor de 250 datos por entidad. "La cantidad de información que será potencialmente requerida va a necesitar de tecnología para automatizar tanto la recopilación y el tratamiento de estos datos", señala Carcedo.

Los especialistas entienden que esto implicará la definición de una estrategia de datos end-to-end. Es decir, el diseño de un plan que permita y garantice un flujo de datos desde los sistemas de origen a través de las aplicaciones posteriores y, en última instancia, hasta el reporting, la analítica y las declaraciones. "Las empresas deben trabajar en la identificación de oportunidades de automatización para agilizar la recopilación, la racionalización y la reconciliación de datos", añaden.

Por otra parte, la reforma impactará también en los distintos grupos de trabajadores afectados. Los fiscalistas de PwC Tax & Legal recomiendan implicar a todas las partes afectadas, no solamente a nivel matriz sino también a nivel local en cada uno de los países donde el grupo opere, garantizando así una combinación adecuada de conocimientos técnicos suficiente para abordar Pilar II.

 

Fuente: www.expansion.es

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La tributación de extranjeros en España, en el punto de mira de Hacienda https://www.sbal.net/noticias/la-tributacion-de-extranjeros-en-espana-en-el-punto-de-mira-de-hacienda/ Mon, 11 Mar 2024 09:28:29 +0000 https://www.sbal.net/?p=53307 Los juristas destacan que, mientras que los tributos de carácter personal cuentan con una base imponible mundial, los de territorialidad se aplican con un criterio únicamente nacional, sin tener en cuenta los ingresos generados fuera. A un mes de la campaña de la declaración de la renta 2023, y ante la llegada de nuevos impuestos, tarifas y obligaciones para los Seguir leyendo

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Los juristas destacan que, mientras que los tributos de carácter personal cuentan con una base imponible mundial, los de territorialidad se aplican con un criterio únicamente nacional, sin tener en cuenta los ingresos generados fuera.

A un mes de la campaña de la declaración de la renta 2023, y ante la llegada de nuevos impuestos, tarifas y obligaciones para los contribuyentes que ha traído consigo el comienzo de año, la Sección Extranjería del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha organizado un encuentro informativo en el que ha puesto el foco en la fiscalidad de los ciudadanos extranjeros, tanto residentes como no residentes, con intereses en España.

El acto, moderado por Juan Manuel Campo Cabal, presidente de la Sección Extranjería del ICAM, ha contado con la intervención de los expertos en Derecho Tributario Ángel Rivas, Daniel de Francisco y Elena Navarro, socios del despacho EJA - Estudio Jurídico Almagro.

El fiscalista Ángel Rivas subrayó las nociones básicas que inciden directamente en los criterios de sujeción a las normas tributarias españolas. Así, Rivas destacó que "los dos criterios que tiene la Administración para poder aplicar el sistema tributario son el de residencia y el de territorialidad", dejando a un lado el criterio de nacionalidad. "Por ejemplo, un ciudadano alemán no estaría sometido a la soberanía de la administración española", indicó para, posteriormente, matizar: "Ahora, si ese ciudadano alemán tiene un apartamento en Benidorm, sí está obligado a pagar impuestos en España por el principio de territorialidad. Si, además, se jubila y decide trasladarse a España, aun siendo de nacionalidad alemana, se convierte en residente, por lo que, además de los territoriales, deberá abonar también impuestos personales, siendo el más conocido y destacado el IRPF".

Entre otras cuestiones, el socio de EJA también diferenció entre el alcance de unos y otros tributos, incidiendo en la idea de que "mientras que los tributos de carácter personal (Renta de personas físicas, Sociedades...) cuentan con una base imponible mundial, los de territorialidad (IVA, IBI...) se aplican con un criterio únicamente nacional, sin tener en cuenta los ingresos generados fuera de España".

Tras esta introducción, la abogada y también socia de EJA - Estudio Jurídico Almagro Elena Navarro tomó la palabra para enumerar los criterios, "no exentos de polémica" en su opinión, que debe cumplir toda persona física para la adquisición de la residencia fiscal en España. De este modo, para la obtención de tal condición, la Administración tiene en cuenta que "la permanencia del sujeto en territorio español sea superior a 183 días, que el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos radique en suelo español, o bien, que su cónyuge no separado e hijos menores hayan obtenido previamente la residencia española".

En el caso de las personas jurídicas, Navarro aludió a la "necesidad de que estas empresas se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas y que tengan su domicilio social en territorio español, al igual que su sede de dirección efectiva".

Tras anunciar que España es uno de los Estados que posee un mayor número de convenios de doble imposición con otros países, la letrada finalizó su intervención analizando los diversos impuestos - directos e indirectos - a los que deben hacer frente todas las personas físicas residentes en España, siendo el IRPF el más destacado.

El análisis de los aspectos clave del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), así como del de patrimonio, solidaridad a las grandes fortunas, y sucesiones y donaciones, dio paso a una de las cuestiones que mayor interés generó entre los asistentes: la exclusión de los llamados "nómadas digitales" de las disposiciones de la ley Beckham, que originalmente se creó para beneficiar a ciertos perfiles profesionales extranjeros.

Régimen especial de impatriados

Daniel de Francisco, socio de EJA - Estudio Jurídico Almagro especializado en impuestos y tributos, fue el responsable de abordar la comúnmente conocida como "Ley Beckham", un régimen "muy famoso cuyo nombre procede del conocido futbolista pero que, curiosamente, ya no se puede aplicar a deportistas profesionales".

Como apunta el experto, se trata de un régimen opcional "cuya solicitud en plazo debe efectuarse en los seis primeros meses desde la llegada a España, siendo aplicable al cónyuge e hijos menores de 25 años o incapacitados".

Cuestionado por qué personas pueden acogerse a él y con qué objetivos, el letrado recordó que podrán beneficiarse de esta ley aquellas personas que no hayan sido residentes fiscales en España en los cinco años previos (antes el límite estaba en 10), y que se desplacen a territorio español "para trabajar por cuenta ajena para una empresa española (siempre y cuando no sean deportistas profesionales), con certificado internacional de teletrabajo". También, prosigue, en aquellos casos en que sean nombradas "administradoras de una empresa española (no vinculados si es patrimonial), cuando se desplacen para realizar una actividad emprendedora; o bien, cuando vengan a trabajar por cuenta propia, como autónomos, profesionales altamente cualificados o en tareas de formación, investigación o desarrollo".

 

Fuente: www.expansion.es

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Adiós al castigo fiscal en las herencias con usufructo: el Supremo blinda los beneficios https://www.sbal.net/noticias/adios-al-castigo-fiscal-en-las-herencias-con-usufructo-el-supremo-blinda-los-beneficios/ Thu, 07 Mar 2024 12:45:11 +0000 https://www.sbal.net/?p=53256 El Tribunal tumba el golpe tributario que aplicaban algunas CCAA y desactiva un posible 'hachazo' a estos herederos tras las presiones por armonizar y eliminar bonificaciones en Sucesiones. Rigen las exenciones vigentes en el momento de fallecer el causante. El Tribunal Supremo (TS) ha dado un importante espaldarazo a aquellos contribuyentes con herencias con usufructo, que son la inmensa mayoría Seguir leyendo

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El Tribunal tumba el golpe tributario que aplicaban algunas CCAA y desactiva un posible 'hachazo' a estos herederos tras las presiones por armonizar y eliminar bonificaciones en Sucesiones. Rigen las exenciones vigentes en el momento de fallecer el causante.

El Tribunal Supremo (TS) ha dado un importante espaldarazo a aquellos contribuyentes con herencias con usufructo, que son la inmensa mayoría de casos según los datos del Consejo General del Notariado (CGN). El Supremo, en contra del criterio que mantenían ciertas Haciendas autonómicas, ha blindado los beneficios fiscales en estas herencias y tumba el castigo que aplicaba la Administración a la hora de extinguir el usufructo. Es decir, en el momento de recibir el control total de los bienes.

La sentencia -que elimina el golpe tributario que realizaba la Hacienda balear en estos casos al no permitir aplicar los beneficios fiscales vigentes en el momento de fallecer el causante- desactiva además un posible castigo a estos herederos en toda España, tras las presiones por armonizar y eliminar bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Así, los beneficios fiscales vigentes en el momento de fallecer el causante regirán a la hora de extinguir el condominio, pese a que se hayan eliminado de la legislación. El Supremo anula de esta forma la posibilidad de que una reforma en el ISD posterior al fallecimiento de la persona, pero anterior a la extinción del usufructo, pueda suponer para los herederos un hachazo a la hora de tomar el control total de los bienes cuando fallezca el otro cónyuge que disfrutaba del usufructo.

Alejandro del Campo, socio de la firma mallorquina DMS Legal Intelligence, es quien ha ganado este procedimiento contra la Hacienda de Baleares. "Es muy importante este pronunciamiento porque actualmente en la mayor parte de las comunidades autónomas existen deducciones o bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones para herencias entre familiares directos, del 99% o incluso del 100%, y que resultan aplicables en las herencias más habituales en las que queda desmembrado el dominio de los bienes, adjudicándose la nuda propiedad a los hijos y el usufructo al cónyuge del fallecido", explica.

"Pues bien, ahora que desde algunos sectores se reclama una armonización del Impuesto Sucesiones que podría suponer eliminar o reducir esas deducciones o bonificaciones, como ha ocurrido con el Impuesto sobre Patrimonio tras la irrupción del Impuesto de Solidaridad sobre Grandes Fortunas, el Tribunal Supremo deja muy claro que, en aquellas herencias, al fallecer el usufructuario y consolidar el dominio los hijos, éstos tendrán que calcular y pagar Impuesto Sucesiones pero no solo aplicando al valor del usufructo el tipo medio resultante de las tarifas, sino también las deducciones y bonificaciones vigentes cuando falleció el primer causante, al desmembrarse el dominio, aunque ya no estén vigentes al fallecer el usufructuario", añade el abogado.

La sentencia del Supremo fija la siguiente doctrina: "La normativa tributaria aplicable en el momento en que el heredero adquiere la plena propiedad del bien por la extinción del derecho de usufructo que limitaba el dominio, es la aplicable al fallecimiento del causante, esto es, en el momento de la desmembración de la titularidad dominical, sin que los cambios normativos posteriores al momento del desmembramiento de la titularidad, referentes a las posibles bonificaciones o deducciones sobre la cuota tributarias por la consolidación del dominio, producida por el fallecimiento del usufructuario, deban ser tenidos en cuenta a la hora de la tributación definitiva de dicha consolidación del dominio".

El Tribunal Supremo señala así que en tales herencias existe un único hecho imponible y un solo devengo, aunque una parte de la liquidación queda aplazada al momento de la extinción del usufructo. Exige aplicar toda la normativa autonómica vigente al fallecer el primer causante, incluidos los beneficios fiscales autonómicos (deducciones o bonificaciones), por más que tales beneficios fueran derogados con posterioridad, "so pena de vulnerar el principio de seguridad jurídica".

"Como alegamos ante el Supremo, al aceptar la herencia el nudo propietario debe ser conocedor del importe que tendrá que satisfacer con posterioridad, al consolidar el dominio, disminuyéndose así la incertidumbre respecto a la situación tributaria que pueda haber en un futuro", concluye del Campo.

El caso balear

La sentencia del Supremo pone punto y final al castigo fiscal de la Hacienda balear. En herencias por fallecimientos anteriores al 31 diciembre 2015 se aplicaba una tarifa del 7,65% al 34% para calcular la cuota, pero a continuación se descontaba una deducción autonómica vigente desde 2007 que limitaba la tributación como máximo al 1%.

De esta forma si un padre fallecía con inmuebles valorados, por ejemplo, en 400.000 euros y en testamento dejaba a la viuda el usufructo -valorado en 120.000 euros, en función de su edad- y a un hijo la nuda propiedad -valorada en 280.000 euros-, cada uno pagaba un máximo del 1%, gracias a aquella deducción autonómica. A partir del 1 enero 2016 se eliminó la deducción y se se aprobó una nueva tarifa progresiva para herencias entre familiares directos, del 1% al 20%

 

Fuente: www,expansion.es

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La justicia refuerza las deducciones para los no residentes https://www.sbal.net/noticias/la-justicia-refuerza-las-deducciones-para-los-no-residentes/ Thu, 07 Mar 2024 12:28:07 +0000 https://www.sbal.net/?p=53254 EL TSJ de Madrid blinda, en la línea de la jurisprudencia del Supremo y del Tribunal de Justicia europeo, las bonificaciones autonómicas para estos contribuyentes. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha reforzado las deducciones en Patrimonio para los contribuyentes no residentes en la línea de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Seguir leyendo

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EL TSJ de Madrid blinda, en la línea de la jurisprudencia del Supremo y del Tribunal de Justicia europeo, las bonificaciones autonómicas para estos contribuyentes.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha reforzado las deducciones en Patrimonio para los contribuyentes no residentes en la línea de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Un contribuyente ha logrado una importante sentencia contra la Agencia Tributaria sobre este asunto.

"No es mucha cantidad, 50.000 euros, pero conceptualmente es una gran victoria", subrayan José Aguilar Shea, socio de Squire Patton Boggs, y los miembros del equipo de Fiscal de la firma, Miguel Nasser y Andrea Boullosa, que han llevado este asunto. "Se trata de una reclamación para la devolución del Impuesto sobre Patrimonio que le aplica a un no residente por normativa estatal por tratarse de una situación discriminatoria frente a los residentes en Madrid que consiguen aplicar la bonificación del 100% aplicable por la normativa autonómica", añaden.

Retroactividad

Los abogados destacan que este criterio puede aplicarse de forma retroactiva para las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio de no residentes no prescritas de los ejercicios 2019 y 2020. El TSJ de Madrid recuerda en su sentencia la jurisprudencia europea y del Tribunal Supremo y concluye que "la misma vulneración de la libre circulación de capitales que se produce en el marco del Impuesto sobre Sucesiones se genera también para el caso de Patrimonio".

El TSJ de Madrid destaca que con la normativa en vigor para ejercicios anteriores a 2021, la persona física que no residía en España o en la UE no podía beneficiarse de las ventajas en Patrimonio, lo que genera una diferencia de trato contraria al Tratado de Funcionamiento de la UE, por restringir la libre circulación de capitales.

 

Fuente: www.expansion.es

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El giro del Supremo en Plusvalía abre la veda a impugnar otros tributos https://www.sbal.net/noticias/el-giro-del-supremo-en-plusvalia-abre-la-veda-a-impugnar-otros-tributos/ Thu, 07 Mar 2024 11:53:06 +0000 https://www.sbal.net/?p=53252 Los Inspectores de la Hacienda local alertan de que el nuevo criterio judicial que avala devolver liquidaciones firmes agrava la pérdida de ingresos de los ayuntamientos y podría aplicarse a otros impuestos. Ven un resquicio en el fallo para limitar los reintegros a cuatro años. Crece la preocupación entre la inspección fiscal municipal por la nueva doctrina judicial. El cambio Seguir leyendo

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Los Inspectores de la Hacienda local alertan de que el nuevo criterio judicial que avala devolver liquidaciones firmes agrava la pérdida de ingresos de los ayuntamientos y podría aplicarse a otros impuestos. Ven un resquicio en el fallo para limitar los reintegros a cuatro años.

Crece la preocupación entre la inspección fiscal municipal por la nueva doctrina judicial. El cambio de criterio que acaba de protagonizar el Tribunal Supremo, amparando la devolución de liquidaciones firmes del Impuesto de Plusvalía municipal en operaciones que se saldaron sin revalorización del terreno, no solo aumentará la factura de indemnizaciones públicas por este tributo, dicen, sino que amenaza con propiciar la devolución de otros impuestos.

Así lo advirtió ayer la Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (ANIHPL), que alertó de que "la modificación de la doctrina del Tribunal Supremo" constituye "un cambio de criterio que puede extenderse a otros tributos, lo que en última instancia provocaría impugnaciones de todo tipo en ámbitos distintos al local, además de suponer una merma de ingresos para las Administraciones Públicas".

Los inspectores agregan que "la reciente sentencia amenaza con agravar la litigiosidad permanente que afecta a la tributación local". "Su incidencia sobre los municipios va a ser muy diversa porque aquellos que tenían establecido un sistema de autoliquidación ya se vieron inundados de reclamaciones" en 2017, cuando el Tribunal Constitucional anuló la posibilidad de aplicar el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), como se denomina oficialmente, en transmisiones de inmuebles (por venta, herencia o donación) en las que no hubiera ganancia que gravar. "Las autoliquidaciones, por tanto, no deberían verse sustancialmente afectadas", asumen desde la asociación, recordando que aquel sistema daba cuatro años para rectificar.

"No es el caso de aquellos municipios que tenían establecido un sistema de liquidación, que sí podrían experimentar un incremento significativo de reclamaciones. En aquel momento los contribuyentes sólo tenían el plazo de un mes para su impugnación y muchos dejaron de hacerlo dada la doctrina que ya entonces sostenía el Tribunal Supremo", exponen, recordando que hasta ahora sus magistrados cerraban la puerta a beneficiar las liquidaciones fiscales firmes.

Desde ANIHPL consideran, sin embargo, que la doctrina que acaba de estrenar el alto tribunal, corrigiendo su criterio anterior, podría "facilitar la devolución de lo pagado por la Plusvalía en casos de liquidaciones tributarias firmes anteriores al 11 de mayo de 2017, siempre que se demostrase que no hubo incremento de valor del suelo".

"Sin embargo, no está claro qué limitación temporal afectaría a estas posibles devoluciones, al tratarse de ingresos efectuados hace más de cuatro años, plazo legal para la solicitud de devolución de ingresos indebidos", matizan. De hecho, desde la asociación de inspectores explican que el fallo del Supremo deja la puerta abierta a limitar los efectos a un periodo máximo de cuatro años desde el momento del fallo. La sentencia, en concreto, establece que "como es característico de la potestad de revisión de oficio, deberá ponderarse el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de la cantidad liquidada por el acto nulo de pleno derecho hasta que se insta la revisión".

"En resumen, una muestra más de la inseguridad jurídica permanente que rodea a la tributación local", concluyen desde la asociación, que ya ha calculado una pérdida de ingresos municipales de entre el 30% y el 40% tras la reforma de Plusvalía que exigió su inconstitucionalidad.

A partir de ahí temen que el nuevo criterio afecte a otros impuestos locales ya sujetos a litigosidad como el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

 

Fuente: www.expansion.es

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Hacienda eleva el control sobre plataformas digitales, neobancos, nuevos tributos y falsas residencias https://www.sbal.net/noticias/hacienda-eleva-el-control-sobre-plataformas-digitales-neobancos-nuevos-tributos-y-falsas-residencias/ Thu, 29 Feb 2024 17:14:38 +0000 https://www.sbal.net/?p=53059 La Agencia Tributaria publica su Plan de Control Tributario para 2024 advirtiendo de que vigilará con especial atención las devoluciones millonarias del alza societaria de Montoro anulada por el Constitucional. Hacienda situará su foco este año sobre la operativa de las plataformas digitales, los neobancos, las falsas residencias fiscales, los contribuyentes sujetos a los nuevos impuestos a bancas, energéticas y Seguir leyendo

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La Agencia Tributaria publica su Plan de Control Tributario para 2024 advirtiendo de que vigilará con especial atención las devoluciones millonarias del alza societaria de Montoro anulada por el Constitucional.

Hacienda situará su foco este año sobre la operativa de las plataformas digitales, los neobancos, las falsas residencias fiscales, los contribuyentes sujetos a los nuevos impuestos a bancas, energéticas y grandes fortunas o las devoluciones millonarias que le acarreará la anulación del alza societaria impulsada por el exministro Cristóbal Montoro en 2016 que ha tumbado el Tribunal Constitucional.

Así consta en el Plan de Control Tributario para 2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado, en el que la Agencia Tributaria también anticipa que intensificará sus campañas de vigilancia sobre criptomonedas, viviendas en alquiler o rentas en el extranjero.

En paralelo, Hacienda promete emitir nuevos avisos a los contribuyentes sobre los errores que puedan cometer en las declaraciones de IRPF para facilitar su subsanación con declaraciones complementarias y aspira ampliar el número de documentos que emite con lenguaje simplificado.

Negocios digitales

Una de las principales novedades del plan es el control específico que se anuncia sobre los operadores extranjeros que venden sus productos en España a través de plataformas de comercio electrónico.

Estos operadores, detalla el Fisco, se registran formalmente en España y son sujetos pasivos de IVA por las ventas que realizan a consumidores finales en el país, pero no están establecidos en territorio español, de manera que son ellos en estos casos, y no las plataformas, quienes deben declarar e ingresar el impuesto. "Sin embargo, su no localización efectiva en España dificulta la comprobación de la correcta tributación de sus ventas", detalla Hacienda.

En respuesta además de la nueva obligación informativa exigible a las plataformas digitales, se intensificará el control al flujo de información sobre pagos transfronterizos a través de proveedores de servicios de pago. A la espera de que se concreten las condiciones del intercambio internacional de información en este ámbito, Hacienda impulsa un plan que incluye "la revisión censal de los vendedores extranjeros para comprobar el cumplimiento formal de sus obligaciones, contrastes entre los volúmenes importados y las cifras declaradas en Aduana por paquetería, requerimientos internacionales específicos y selección de operadores concretos para comprobaciones inspectoras".

La Agencia Tributaria también prevé ampliar sus actuaciones en el marco de la economía digital, con especial atención a nuevos modelos de negocio del plano tecnológico y digital en los que prevé mayor "proactividad" y procedimietos específicos ajenos a los de la economía convencional. En este marco, prevé intensificar los controles sobre los llamados neobancos, entidades de pago electrónico y demás sistemas de pago virtual que habitualmente están registradas correctamente en la UE, pero que pueden realizar servicios financieros digitales en España sin tener presencia física alguna y al margen de las obligaciones de suministro de información de pagos por medio de tarjeta de débito y crédito, "lo que podría implicar esquemas de elusión o fraude por parte de quienes utilizan sus servicios de cobro".

Devolución de Sociedades

Por otra parte, hacienda admite que espera una cuantiosa factura tras la sentencia del Tribunal Constitucional que anula el alza fiscal sobre el Impuesto de Sociedades que el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro impulsó en 2016.

"La planificación del ejercicio 2024 y previsiblemente de futuros ejercicios va a verse afectada por la sentencia de 19 de enero de 2024 del Tribunal Constitucional dictada en relación con las modificaciones del Impuesto sobre Sociedades introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre", asume.

La sentencia, aclara, deja sin efectos tres modificaciones: la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas; la Introducción ex novo de un límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición; y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores.

"Las dos primeras medidas solo son aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera puede afectar a cualquier contribuyente del Impuesto sobre Sociedades", detalla, anticipando un especial control sobre las devoluciones y la aplicación de créditos fiscales que rebajen la factura tributaria de las grandes empresas.

Falsas residencias

Capítulo especial del Plan de Control Tributario 2024 merece el control de grandes patrimonios y falsas residencias fiscales, bien fuera de España cuando se debería tributar en el país, bien en comunidades autónomas con menor presión fiscal que la propia.

Así, Hacienda denuncia "la existencia de conductas extremadamente lesivas para los intereses de la Hacienda Pública" relacionadas con "la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español, especialmente en casos de personas físicas, con la principal finalidad de obtener una tributación efectiva inferior a la debida". Se trata, explica, de contribuyentes que, "residiendo de hecho en España, sitúan ficticiamente su residencia en otros territorios, señaladamente de baja tributación".

A su vez, la Agencia viene detectando una "infrarretención de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes en territorio español", siempre que estos actúen sin mediación de establecimiento permanente, y sin perjuicio de las actuaciones y los procedimientos iniciados por los órganos que tienen atribuidas las competencias inspectoras. "Se intensificarán también los controles sobre la regularidad de las rentas obtenidas por los obligados tributarios no residentes, así como sobre aquellas figuras impositivas que gravan la tenencia o la transmisión del patrimonio de los mismos, ya sea esta última a título oneroso o lucrativo, y todo ello sin perjuicio de las funciones que correspondan a los órganos que tienen atribuidas las competencias inspectoras", detalla.

En paralelo, apunta, se viene observando la existencia de un cierto número de personas no nacionales eligen vivir en España, estableciendo su residencia habitual en territorio español, y permaneciendo en él durante más de 183 días del año natural, por lo que deberían tributar en el país por toda su renta mundial pero que incorrectamente siguen usando el Impuesto sobre la Renta de No Residentes para tributar únicamente por la renta obtenida o generada en España.

Un tercer foco de actuación en este campo será combatir "la simulación de la residencia fiscal de algunos contribuyentes por la diferente tributación existente en una Comunidad Autónoma distinta de la real, con la intención de aprovecharse indebidamente de una inferior tributación". El pasado año se llevaron a cabo actuaciones coordinadas con las administraciones regionales para combatir "conductas de deslocalización interna de contribuyentes con grandes patrimonios, que sitúan ficticiamente su domicilio fiscal en un ámbito de tributación distinto de su domicilio real con la única finalidad de reducir indebidamente la tributación en la imposición directa".

Nuevos impuestos

El plan de Hacienda para 2024 también incluye actuaciones específicas de control sobre la nueva batería de impuestos desplegada por el Gobierno en los últimos tiempos.

En concreto, la Agencia Tributaria prevé actuaciones de análisis y comprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre Transacciones Financieras, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

 

Fuente: www.expansion.es

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Trabajo quiere acceso directo al registro horario de las empresas https://www.sbal.net/noticias/trabajo-quiere-acceso-directo-al-registro-horario-de-las-empresas/ Tue, 20 Feb 2024 11:19:46 +0000 https://www.sbal.net/?p=52742 Lucha contra el fraude en la jornada/ El Gobierno quiere implantar un control telemático del registro de las empresas. Trabajo estudia multiplicar las sanciones por cada trabajador que exceda el horario. El Gobierno aumentará la presión sobre las empresas para que cumplan el horario laboral y no abusen de las horas extraordinarias. Así, el secretario de Estado de Trabajo y Seguir leyendo

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Lucha contra el fraude en la jornada/ El Gobierno quiere implantar un control telemático del registro de las empresas. Trabajo estudia multiplicar las sanciones por cada trabajador que exceda el horario.

El Gobierno aumentará la presión sobre las empresas para que cumplan el horario laboral y no abusen de las horas extraordinarias. Así, el secretario de Estado de Trabajo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, comunicó ayer a la patronal y a los sindicatos su propuesta para cumplir este objetivo: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe tener acceso directo, y de manera remota, al registro horario de las empresas de más de 50 trabajadores, para luchar contra el fraude en el cumplimiento de la jornada laboral y reducir el abuso en la utilización de las horas extraordinarias .

Pérez Rey hizo este anunció en una nueva reunión del diálogo social para reducir la jornada semanal, por ley y para 2025, desde las 40 horas actuales a las 37,5 horas. El Gobierno estima que 12 millones de trabajadores pueden beneficiarse de la medida.

El secretario de Estado dijo que "es imprescindible para evitar que los asientos se puedan alterar o manipular por el empresario o por otro sujeto" que la Inspección de Trabajo pueda acceder directamente al registro de las empresas. De esta forma, Trabajo quiere garantizar la "integridad, la transparencia y el control" de la jornada laboral en las empresas. Incluso, el Gobierno reformará el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, o redactará un artículo 34 bis, para conseguir una reducción de la jornada de manera escalonada: hasta las 38,5 horas para 2024, con el objetivo de llegar a las 37,5 horas en 2025.

Una deuda con Europa

"España tiene una deuda con la Unión Europea y, en concreto, con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que nos pide que el registro [horario] sea accesible, fiable y transparente y, por lo tanto, hemos trasladado a los interlocutores sociales cuáles son los elementos que hacen que el registro horario cumpla estas exigencias que derivan de la Unión Europea", dijo el responsable de Trabajo.

Además, comunicó a los interlocutores sociales la necesidad de reforzar las sanciones a las empresas por el incumplimiento del tiempo de trabajo. Su objetivo es que las sanciones "sean eficaces y suficientemente disuasorias para las conductas que ponen en peligro el cumplimiento íntegro de las normas de jornada". En este sentido, Pérez Rey anunció que estudiará que las sanciones no se produzcan por empresa, sino por cada trabajador. Es decir que, en su cuantía máxima, que es de 225.000 euros, se pueda multiplicar por cada trabajador que por decisión de la empresa sobrepasa el horario laboral y el límite legal de las horas extraordinarias anuales. Ahora está en ochenta horas.

Además, Pérez Rey explicó que la reducción de la jornada se realizará garantizando el cómputo anual de la misma para garantizar la flexibilidad en la aplicación de esta reducción, tanto para empresarios como para trabajadores.

La jornada anual

Así, habrá dos referencias en la ley: la jornada semanal y la jornada en cómputo anual, pues la mayor parte de los convenios contemplan la jornada en términos anuales. Esta es una demanda de los empresarios, porque dar mayor flexibilidad a las empresas.

El Gobierno enviará en los próximos días a la patronal y a los sindicatos una propuesta escrita sobre la reducción de la jornada laboral, con el fin de centrar la negociación.

 

Fuente: www.expansion.es

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El Supremo libra a la empresa de tributar por la devolución de impuestos anulados https://www.sbal.net/noticias/el-supremo-libra-a-la-empresa-de-tributar-por-la-devolucion-de-impuestos-anulados/ Tue, 20 Feb 2024 11:00:17 +0000 https://www.sbal.net/?p=52740 El alto tribuna corrige a Hacienda al establecer que la devolución de tributos anulados por la Justicia debe contabilizarse en el año fiscal en que fueron abonados, quedando libres de gravamen si los ejercicios están prescritos. El dictamen sienta un precedente para casos como el del alza societaria de Montoro o Plusvalía. La Justicia acaba de fijar una nueva doctrina Seguir leyendo

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El alto tribuna corrige a Hacienda al establecer que la devolución de tributos anulados por la Justicia debe contabilizarse en el año fiscal en que fueron abonados, quedando libres de gravamen si los ejercicios están prescritos. El dictamen sienta un precedente para casos como el del alza societaria de Montoro o Plusvalía.

La Justicia acaba de fijar una nueva doctrina tributaria que enmienda la plana a Hacienda y facilita a las empresas no tener que tributar por las devoluciones que consigan recuperar del abono de impuestos que resulten anulados. Así se deriva de dos sentencias que acaba de emitir el Tribunal Supremo, en causas favorables a clientes de Cuatrecasas y a las que ha tenido acceso EXPANSIÓN, por las que establece que los recobros de gravámenes nulos deben imputarse al año en que se produjo la tributación, no al que se cobraron, quedando exentas fiscalmente esas devoluciones en caso de que los ejercicios hayan prescrito, como suele ocurrir tras los largos pulsos judiciales que se requieren para tumbar un impuesto por inconstitucional o por vulnerar la regulación comunitaria.

De hecho, la nueva doctrina fijada ahora por el Tribunal Constitucional viene a aclarar los efectos prácticos de un pronunciamiento efectuado hace 10 años por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en febrero de 2014 declaró contrario al derecho comunitario el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), figura tributaria más conocida como el "céntimo sanitario".

La Corte de Luxemburgo concluyó entonces que aquella figura tributaria no respetaba la directiva europea sobre los Impuestos Especiales por carecer de una "finalidad específica", más allá de la recaudatoria, como podría ser la protección de la salud o el medio ambiente, y lo declaró nulo. El tributo estuvo vigente entre el 1 de enero de 2022 y el 1 de enero de 2013, cuando se integró bajo el Impuesto Especial sobre hidrocarburos. Durante ese periodo, recaudó unos 13.000 millones de euros para las comunidades autónomas que el Gobierno aseguró que eran claves para garantizar la financiación de la sanidad pública.

La Justicia Europea matizó, además, que "no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años" pese a que su jurisprudencia ya dejaba clara la nulidad de la figura tributaria.

A raiz de ahí se produjo un aluvión de reclamaciones de contribuyentes interesados en obtener el reembolso del impuesto anulado. Sin embargo, las devoluciones efectuadas por la Administración han de integrarse en la base imponible del Impuesto de Sociedades y quedan sujetas a tributación. El momento de su imputación, sin embargo, fue objeto a su vez de una larga batalla judicial, dadas sus relevantes implicaciones fiscales, a la que acaba de poner fin el Tribunal Supremo.

"La Administración tributaria, representada por la Abogacía del Estado, patrocinaba la tesis relativa a la imputación en el ejercicio en que se produce la devolución mientras que, por el contrario, los contribuyentes pretendían que las devoluciones se imputasen temporalmente en el Impuesto sobre Sociedades en que se soportaron las cuotas del impuesto", explican Salvador José Llopis Nadal, socio del grupo de litigación tributaria de Cuatrecasas, y Rubén Díez Esclapez, abogado del grupo de litigación tributaria del mismo despacho, responsable de la defensa de las empresas que han obtenido la victoria judicial.

"La diferencia temporal es significativa porque entre uno y otro momento han pasado, normalmente, más de cuatro años, que es el plazo de prescripción tributaria", matizan los abogados, es decir, la diferencia entre pagar impuestos o no por la devolución.

Finalmente, el Supremo ha dictaminado que "la doctrina jurisprudencial" a fijar desde ahora es que "la imputación temporal a efectos del Impuesto de Sociedades de las cantidades devueltas por la Administración tributaria, como consecuencia del ingreso indebido de un tributo efectuado por el contribuyente tras la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea del citado tributo, deben imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión", pese a que eso suponga que la devolución quede libre de impuestos.

Otros impuestos nulos

"El criterio del Tribunal Supremo trasciende del caso concreto, pues no se limita a aquellos supuestos de devolución del IMVDH, sino que afecta a todas las devoluciones de tributos declarados contrarios al Derecho de la Unión Europea, así como a las devoluciones de tributos declarados contrarios a la Constitución Española", defienden desde Cuatrecasas, donde ponen como ejemplo "la devolución de las plusvalías municipales, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que aportaba unos 2.500 millones de euros anuales a las arcas municipales hasta que el Tribunal Constitucional declaró nulo su método de cálculo y obligó a rediseñar el tributo.

Más allá, la doctrina también podría permitir sortear el gravamen a los contribuyentes afectados por el triple alza del Impuesto de Sociedades que el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro impulsó por Real Decreto-Ley en 2016, para recaudar cerca de 5.000 millones de euros más al año, y que acaba de ser declarado inconstitucional.

Aedaf pide la devolución de tributos inconstitucionales

Los efectos de la anulación de impuestos llevan días siendo objeto de relevantes pronunciamientos judiciales después de que el Tribunal Constitucional tumbara el alza societaria por decreto de 2016, pero limitara las compensaciones a contribuyentes con reclamaciones vivas, o de que el Supremo haya abierto la puerta a que las devoluciones cobradas no tributen, mientras cerraba la puerta a una indemnización general del Estado por la nulidad de Plusvalía. En este marco, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) emitió ayer un comunicado en el que reclamó "que se revisen las normas de nuestro ordenamiento jurídico para posibilitar que el contribuyente que ha pagado un tributo inconstitucional pueda, sencillamente, recuperarlo".

"Es difícil pensar en una mayor contrariedad con el ordenamiento jurídico que aquella en la que es el propio Estado el que incumple la norma básica que contiene el pacto social que se recoge en la Constitución", exponen, destacando que, pese a ello, "no han sido ni una ni dos las ocasiones en las que se ha declarado inconstitucional la regulación de un tributo" desde la aprobación de la Carta Magna en 1978. "La máxima expresión de contrariedad", sostienen, ha sido la del caso del llamado Impuesto de Plusvalía municipal, que el Tribunal Constitucional demolió por fases entre 2017 y 2021, mientras se produjo la total "inactividad del legislador", para limitar luego los efectos de su nulidad a reclama- ciones ya presentadas a la fecha del fallo. Finalmente, el Supremo denegó la semana pasada la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. "El contribuyente no puede confiar en que el Poder Ejecutivo y el Legisla-tivo cuenten con controles suficientes para no aprobar normas contrarias a la Constitución, sino que tiene que ser él quien lo advierta y lo denuncie" de forma preventiva, critica Aedaf, que agrega que tampoco la Justicia impone un resarcimiento universal. "El Estado de derecho no nació para proteger al Estado frente a las justas reclamaciones de sus ciudadanos", sino "para defender a los ciudadanos de los abusos del poder", dicen, pidiendo un cambio legal que garantice la devolución de tributos nulos.

 

Fuente: www.expansion.es

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Llega el código QR para vigilar las facturas, ¿funcionará? https://www.sbal.net/noticias/llega-el-codigo-qr-para-vigilar-las-facturas-funcionara/ Mon, 12 Feb 2024 08:50:35 +0000 https://www.sbal.net/?p=52570 La Agencia Tributaria quiere tener un control en tiempo real de lo que facturan empresas y autónomos para, obviamente, mejorar sus procedimientos de control en aras de una recaudación más rápida y eficiente. La Agencia Tributaria se ha propuesto llevar a otro nivel el control sobre la facturación de las empresas y autónomos. En los últimos años se han sucedido Seguir leyendo

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La Agencia Tributaria quiere tener un control en tiempo real de lo que facturan empresas y autónomos para, obviamente, mejorar sus procedimientos de control en aras de una recaudación más rápida y eficiente.

La Agencia Tributaria se ha propuesto llevar a otro nivel el control sobre la facturación de las empresas y autónomos. En los últimos años se han sucedido diferentes cambios normativos: en 2015 se introdujo la obligatoriedad de la factura electrónica y en 2017 se estableció el SII, que obligaba a remitir la información sobre el IVA en tiempo real. Ahora se quiere dar un paso más en el ejercicio de la emisión de las facturas exigiendo la incorporación de un código QR.

La factura electrónica era el pasado año el elemento definitivo que iba a traer mayor control y rapidez, pero solo un año después ya se quiere mejorar esa herramienta con la inclusión de un código QR en las facturas. Aseguran que esto permitirá a los clientes, mediante escaneo, ver los detalles de la factura y, sobre todo, comprobar que el emisor haya tributado por ella. La Agencia Tributaria asegura que este proceso aportará transparencia al cliente y le facilitará el poder buscar información sobre la operación que ha realizado. Pero la realidad es que la Agencia quiere tener un control en tiempo real de lo que facturan empresas y autónomos para, obviamente, mejorar sus procedimientos de control en aras de una recaudación más rápida y eficiente.

Con la modificación del reglamento de facturación, el proceso de control sobre facturación se eleva a otro nivel. Si tú como empresa o autónomo tienes que generar una factura a un cliente, tendrás que enviar primero el borrador de ésta a la Agencia Tributaria, que, a través de un sistema ágil, según prometen, te la devolverá con un código QR. Una vez incluido dicho código, esa factura será válida y podrás entregársela finalmente a tu cliente. Es decir, ahora la Agencia Tributaria deberá ser el primer receptor de cualquiera de las facturas que generes por delante incluso de tus clientes. Y nos podemos cuestionar ¿en cuánto se ralentizará el procedimiento de emisión de las facturas? Evidentemente, sabemos que por muy ágil que sea el proceso, a partir de ahora generar una factura será más lento ya que se añaden más pasos al proceso.

El nuevo procedimiento se articula a modo de un Gran Hermano de la contabilidad que busca tener información real de todo lo que se está facturando pero que, una vez más, hace recaer el peso del cambio sobre las empresa y autónomos que tendrá nque informar en tiempo real de sus facturas y cumplir con el procedimiento de obtención del QR, mientras sigue a la espera de ver qué beneficios podrá aportar este nuevo sistema al contribuyente. Sería justo exigir que toda nueva obligación tributaria formal en pro de un mejor control tributario redundara en un beneficio directo al contribuyente.

 

Fuente: www.expansion.es

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El Supremo frena a Hacienda y blinda las ayudas fiscales a las empresas más pequeñas https://www.sbal.net/noticias/el-supremo-frena-a-hacienda-y-blinda-las-ayudas-fiscales-a-las-empresas-mas-pequenas/ Wed, 17 Jan 2024 10:44:20 +0000 https://www.sbal.net/?p=52071 El Tribunal rechaza que la exigencia de un máximo de dos trabajadores sea nominal. Se calcula por horas trabajadas. El Tribunal Supremo (TS) blinda las ayudas fiscales para las empresas de reducida dimensión y rechaza que Hacienda pueda retirarlas si hay más de dos trabajadores en un mismo ejercicio, siempre que las horas trabajadas correspondan, según convenio, a dos trabajadores. Seguir leyendo

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El Tribunal rechaza que la exigencia de un máximo de dos trabajadores sea nominal. Se calcula por horas trabajadas.

El Tribunal Supremo (TS) blinda las ayudas fiscales para las empresas de reducida dimensión y rechaza que Hacienda pueda retirarlas si hay más de dos trabajadores en un mismo ejercicio, siempre que las horas trabajadas correspondan, según convenio, a dos trabajadores. Es decir, si se produce la sustitución de un trabajador y se mantienen las horas trabajadas límite, tienen acceso a estas ayudas aunque haya más de dos trabajadores a la vez.

En concreto, la nueva doctrina del Supremo, consolidada en dos recientes sentencias, explica cómo se ha de aplicar el índice corrector del 0,90% para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF. Si de forma nominal, es decir, únicamente cuando se cuente con un máximo de dos trabajadores contratados a la vez o, por el contrario, en función de las horas anuales prorrateadas por trabajador.

El Supremo es claro. "La magnitud consistente en un máximo de dos trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente", fijan las dos sentencias.

El Tribunal confirma el criterio de la sentencia de Instancia, que determinó que "ni de la Orden ministerial examinada ni de su sistemática y fines cabe inferir un requisito adicional y una interpretación restrictiva como la que informan la liquidación tributaria y la resolución del TEAR impugnadas".

De esta forma, el Supremo afirma que atendiendo al contenido de la normativa expuesta se desprende que el sistema de cálculo de personal asalariado hace referencia a la persona que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijadas en el convenio colectivo correspondiente o en su defecto 1.800 horas al año, y si el número es inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas realmente trabajadas y las fijadas en su convenio o en su defecto 1.800 sin que de la Orden se desprenda que el hecho de que la Instrucción 2.3.b).b. 1) se refiere hasta dos trabajadores, implique una fórmula distinta en su cómputo. "El citado límite de hasta dos trabajadores va unido al concepto personal asalariado, y la Orden no contiene método distinto de cálculo que el ya señalado", insisten los magistrados.

"La pretensión casacional del abogado del Estado decae toda vez que, desde una perspectiva sistemática y de coherencia interna, no es posible decantar significados diferentes respecto de una misma noción definida en la propia orden, de modo que si el cómputo se realiza sobre la base del número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente, ese mismo cómputo debe servir a los efectos del índice corrector del 0,90% para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF", concluye el Supremo.

El Abogado el Estado, representante de la Administración, sostenía que "solo los contribuyentes que cuentan con un máximo de dos trabajadores contratados a la vez, cualquier día del año, límite calculado sumando el personal nominal de todas sus actividades económicas en estimación objetiva, pueden aplicarse el índice corrector del rendimiento neto del 0,90%, previsto en la Instrucción". A su juicio, debían cuantificarse teniendo en cuenta todas las actividades económicas en estimación objetiva realizadas por el contribuyente y no individualmente, y esto debe hacerse en términos nominales. El Supremo lo rechaza.

 

Fuente: www.expansion.es

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